Fundamentos destacados: Sexto: Emitiendo pronunciamiento de fondo respecto a las denuncias casatorias declaradas procedentes, es de advertir que el artículo 9° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR establece que el trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación y que en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente; por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente a ese sobretiempo trabajado; por su parte el artículo 20° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR establece que: «Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida»
[…]
Noveno: En articulo 10° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR contiene una obligación del empleador, que es registrar el trabajo prestado en sobretiempo por sus trabajadores, utilizando los medios técnico o manuales seguros o confiables, precisando que la deficiencia en el sistema de registros no impidió el pago del trabajo en sobretiempo. Por su parte, el artículo 22° el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-TR hace referencia en segundo párrafo a la acreditación de las horas extras mediante el servicio inspectivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, medios técnicos o manuales y demás medios probatorios previstos en la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo.
SUMILLA: El demandante ha cumplido con aportar pruebas suficientes de que laboró fuera de la jomada laboral establecida por la demandada constituyendo prueba idónea, los registros de entradas y salidas de los trabajadores.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N° 6802-2015, LIMA
Pago de horas extras
PROCESO ORDINARIO
Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
VISTA; la causa número seis mil ochocientos dos, guion dos mil quince, guion LIMA; en audiencia pública de la fecha; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, que corre en fojas doscientos noventa y ocho a trescientos nueve, contra la Sentencia de Vista de fecha diez de setiembre de dos mil catorce, que corre en fojas doscientos noventa a doscientos noventa y cinco, que revocó la Sentencia apelada de fecha diez de junio de dos mil trece, en fojas dos cientos cincuenta y cuatro a doscientos sesenta, que declaró fundada la demanda y reformándola declaran infundada; en el proceso ordinario laboral seguido con la demandada, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.), sobre pago de horas extras.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
El recurrente denuncia como causal de su recurso:
i) interpretación errónea del artículo 10-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR
[Continúa…]



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