Las horas extras se consideran tácitamente autorizadas —sin necesidad de disposición expresa del empleador— cuando se acredita la prestación de labores más allá de la jornada establecida, lo cual genera derecho a su pago, salvo que el empleador demuestre que no existió labor efectiva [Casación 6802-2015, Lima, ff. jj. 6, 9]

Fundamentos destacados: Sexto: Emitiendo pronunciamiento de fondo respecto a las denuncias casatorias declaradas procedentes, es de advertir que el artículo 9° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR establece que el trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación y que en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente; por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente a ese sobretiempo trabajado; por su parte el artículo 20° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR establece que: «Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida»

[…]

Noveno: En articulo 10° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR contiene una obligación del empleador, que es registrar el trabajo prestado en sobretiempo por sus trabajadores, utilizando los medios técnico o manuales seguros o confiables, precisando que la deficiencia en el sistema de registros no impidió el pago del trabajo en sobretiempo. Por su parte, el artículo 22° el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-TR hace referencia en segundo párrafo a la acreditación de las horas extras mediante el servicio inspectivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, medios técnicos o manuales y demás medios probatorios previstos en la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo.


SUMILLA: El demandante ha cumplido con aportar pruebas suficientes de que laboró fuera de la jomada laboral establecida por la demandada constituyendo prueba idónea, los registros de entradas y salidas de los trabajadores.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N° 6802-2015, LIMA

Pago de horas extras
PROCESO ORDINARIO

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciséis

VISTA; la causa número seis mil ochocientos dos, guion dos mil quince, guion LIMA; en audiencia pública de la fecha; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, que corre en fojas doscientos noventa y ocho a trescientos nueve, contra la Sentencia de Vista de fecha diez de setiembre de dos mil catorce, que corre en fojas doscientos noventa a doscientos noventa y cinco, que revocó la Sentencia apelada de fecha diez de junio de dos mil trece, en fojas dos cientos cincuenta y cuatro a doscientos sesenta, que declaró fundada la demanda y reformándola declaran infundada; en el proceso ordinario laboral seguido con la demandada, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.), sobre pago de horas extras.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
El recurrente denuncia como causal de su recurso:

i) interpretación errónea del artículo 10-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR

[Continúa…]

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