Fundamento destacado: 50. Dicha situación resulta relevante, pues evidencia inconsistencias en la justificación brindada por Apuesta Total respecto del origen concreto de las alertas que habrían motivado la limitación de la cuenta del denunciante. Así pues, de la revisión integral de los medios probatorios no se logra determinar de manera objetiva, uniforme y verificable cuál fue específicamente la conducta, apuesta u operación atribuida al señor que habría generado la activación de los mecanismos internos de riesgo y posterior aplicación de restricciones a su cuenta.
51. Asimismo, si bien Apuesta Total invocó de manera general conceptos vinculados a “gestión de riesgo”, “arbitraje”, “patrones sospechosos”, “value betting” y “prevención de fraude”, lo cierto es que no acreditó de forma concreta cómo las operaciones atribuidas al denunciante encajaban efectivamente en alguno de los supuestos previstos en su Reglamento de Juego que habilitarían razonablemente la aplicación de restricciones como la reducción sustancial de los límites de apuesta o el rechazo de operaciones.
52. En esa línea, se debe precisar que la sola invocación genérica de políticas internas de riesgo o prevención de fraude no resulta suficiente para justificar una afectación sustancial en las condiciones ordinarias del servicio ofrecido al consumidor, más aún cuando no se acreditó objetivamente la existencia de fraude, amaño de eventos deportivos, utilización de información privilegiada, manipulación del sistema, multicuentas o alguna otra conducta prohibida atribuible al denunciante.
53. De igual modo, es menester señalar que el hecho de que el denunciante obtuviera ganancias, realizara apuestas exitosas o efectuara operaciones cercanas a determinados límites de mercado no constituye, por sí mismo, un elemento suficiente para concluir válidamente que existió una conducta irregular que justificara las restricciones aplicadas por Apuesta Total. Un razonamiento en contrario generaría escenarios en donde se reconocería la posibilidad de restringir el acceso ordinario al servicio únicamente en función del desempeño favorable del consumidor en las apuestas realizadas.
54. En consecuencia, si bien Apuesta Total se encontraba facultada para implementar mecanismos de control y limitación de apuestas como parte de sus políticas de gestión de riesgo y prevención de fraude, en el presente caso no acreditó de manera suficiente, objetiva y consistente las razones concretas que justificaron la severa limitación aplicada a la cuenta del señor .
55. Finalmente, no corresponde acoger la recomendación efectuada por la Secretaría Técnica, en la medida que los elementos incorporados al expediente no permiten corroborar de manera objetiva, uniforme y consistente cuáles fueron concretamente las operaciones atribuidas al denunciante que habrían justificado las restricciones aplicadas a su cuenta, advirtiéndose inconsistencias relevantes en la justificación brindada por el proveedor a lo largo del procedimiento.
56. En ese sentido, al haberse determinado que Apuesta Total restringió injustificadamente el porcentaje de apuesta de la cuenta del señor respecto a los usuarios “normales”, afectando de manera sustancial el uso ordinario del servicio contratado, corresponde atribuirle responsabilidad administrativa.
RESOLUCIÓN FINAL N° 1583-2026/CC2
DENUNCIANTE : XXXX
(EL SEÑOR XXXX)
DENUNCIADO : FREE GAMES S.A.C.
(APUESTA TOTAL)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
DEBER ATENCIÓN DE RECLAMOS
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
Lima, 08 de mayo de 2026
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 20251 , el señor XXXX (en adelante, el señor XXXX) denunció a Free Games S.A.C.2 (en adelante, Apuesta Total) por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución N° 1 del 10 de noviembre de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Apuesta Total, de conformidad con el siguiente detalle:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia presentada por el señor XXXX contra Free Games S.A.C. por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el tenor literal siguiente:
(i) Presunta infracción a los artículos 1.1.b y 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría brindado información al denunciante sobre las razones por las cuales se habría restringido sus montos y/o porcentajes de apuesta en sus cuentas.
(ii) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría restringido injustificadamente el porcentaje de apuesta de las cuentas del denunciante respecto a los usuarios “normales” de sus servicios.
(iii) Presunta infracción al artículo 24 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto la denunciada no habría cumplido con brindar una respuesta idónea (oportuna, completa y pertinente) al Reclamo N° #009287 del 27 de febrero de 2025 en tanto solo habría realizado “un informe respecto a su propio reglamento”.
(iv) Presunta infracción al artículo 38 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría restringido injustificadamente el porcentaje de apuesta de las cuentas del denunciante respecto a los usuarios “normales” de sus servicios.” (sic)
Inscríbete aquí Más información
3. El 17 de diciembre de 2025, Apuesta Total presentó sus descargos.
4. El 28 de enero de 2026, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción del presente procedimiento, dando por finalizada la etapa instructiva y emitiendo las recomendaciones sobre la no existencia de una infracción.
5. El 9 de marzo de 2026, el señor XXXX presentó sus observaciones al Informe Final de Instrucción.
6. Mediante Resolución N° 4 del 23 de abril de 2026, la Secretaría Técnica efectuó un requerimiento de información a Apuesta Total4 .
7. El 30 de abril de 2026, Apuesta Total atendió el requerimiento de información efectuado por la Secretaría Técnica.
CUESTIÓN PREVIA
Sobre la nulidad de imputación de cargos planteada por Apuesta Total
8. El artículo 10.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS5 (en adelante, el TUO) establece como vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho, la contradicción a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
9. Asimismo, el artículo 10.2 del mismo cuerpo normativo6 establece que uno de los vicios del acto administrativo que causa su nulidad de pleno de derecho es el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto establecidos en el artículo 14 de la mencionada norma.
10. En oportunidad de sus descargos, Apuesta Total planteó la nulidad de la imputación de cargos efectuada mediante la Resolución N° 1, alegando que la Secretaría Técnica vulneró su derecho de defensa y los principios de legalidad y tipicidad, al imputar el hecho referido a que habría restringido injustificadamente el porcentaje de apuesta de las cuentas del denunciante respecto a los usuarios “normales” de sus servicios, tanto como una presunta infracción al deber de idoneidad previsto en los artículos 18 y 19 del Código, así como a la prohibición de discriminación contemplada en el artículo 38 del mismo cuerpo normativo.
11. Sobre el particular, corresponde señalar que el numeral 3 del artículo 234 del TUO, establece que la resolución de imputación de cargos debe contener, entre otros aspectos, los hechos que se atribuyen al administrado, la calificación de las infracciones que tales hechos podrían constituir y las sanciones que, de corresponder, podrían imponerse. Asimismo, el principio del debido procedimiento reconocido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la citada norma garantiza a los administrados el derecho a conocer los cargos formulados en su contra y a ejercer adecuadamente su defensa.
12. Así, de la revisión de la Resolución N° 2, se advierte que la Secretaría Técnica identificó de manera expresa y diferenciada los hechos materia de imputación, así como las disposiciones normativas presuntamente infringidas y el fundamento de cada extremo imputado.
13. De esta manera, se tiene que el extremo referido a los artículos 18 y 19 del Código estuvo orientado a determinar si las restricciones aplicadas a la cuenta del denunciante afectaron la idoneidad del servicio brindado; mientras que el extremo referido al artículo 38 del Código tuvo por objeto evaluar si dicho trato diferenciado respecto de otros usuarios podría configurar un acto de discriminación injustificada. En consecuencia, se aprecia que ambas imputaciones responden a fundamentos jurídicos autónomos y tutelan bienes jurídicos distintos.
14. En esa línea, el hecho de que las imputaciones partan de un mismo núcleo fáctico no determina, por sí misma, una vulneración de los principios de tipicidad o debido procedimiento, siempre que cada extremo imputado permita identificar con claridad la conducta cuestionada, la norma presuntamente vulnerada y el sustento jurídico correspondiente, de modo que el administrado pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa, tal como ocurrió en el presente procedimiento.
15. En efecto, se ha podido observar que Apuesta Total formuló descargos específicos respecto de cada una de las imputaciones efectuadas, lo cual da cuenta que tomó conocimiento en específico del hecho que se le estaba atribuyendo, así como del tipo infractor presuntamente vulnerado.
16. Asimismo, la validez de la imputación de cargos debe analizarse a partir de la suficiencia y claridad con la que fueron comunicados los hechos y fundamentos jurídicos atribuidos al proveedor, lo que, conforme se ha desarrollado precedentemente, sí se verificó en el presente caso.
17. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el pedido de nulidad planteado por Apuesta Total, al no haberse verificado que la Resolución N° 1 haya incurrido en alguno de los supuestos de nulidad previstos en el artículo 10 del TUO, toda vez que la imputación de cargos fue formulada de manera clara, suficiente y diferenciada, permitiéndole al proveedor ejercer plenamente su derecho de defensa respecto de cada uno de los extremos imputados.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
Inscríbete aquí Más información


![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Máxima de la experiencia: la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un software a cada funcionario, para que no necesariamente realice la firma digital desde su computadora institucional, sino desde cualquier forma remota, esto con el fin de dotar de eficiencia, rapidez y operatividad a la labor funcionarial [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En los Estados que no han abolido la pena de muerte, su aplicación se limita por tres criterios: (i) estricto respeto de garantías procesales, (ii) restricción a los delitos comunes más graves y (iii) consideración de circunstancias personales que puedan excluirla [OC-3/83, f. j. 55]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las horas extras se consideran tácitamente autorizadas —sin necesidad de disposición expresa del empleador— cuando se acredita la prestación de labores más allá de la jornada establecida, lo cual genera derecho a su pago, salvo que el empleador demuestre que no existió labor efectiva [Casación 6802-2015, Lima, ff. jj. 6, 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi multa a Apuesta Total por poner restricciones a usuario que apostaba montos elevados y tenía resultados exitosos [Resolución Final 1583-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![No impide la inscripción de independización de un predio que forma parte de uno de mayor extensión, que la Oficina de Catastro informe que está imposibilitada de establecer que el área a independizar al que se refiere la rotatoria afecte áreas de predio a colindantes [Res. 2032-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/casa-propiedad-terreno-predio-renta-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MIGUEL-ANGEL-PEREZ_Inexistencia-invalidez-e-ineficacia-del-acto-juridico-218x150.jpg)


![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran el 11 de junio de cada año «Día Nacional del Vino Peruano» [RM 000136-2026-Produce]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Vino-peruano-LPDerecho-218x150.jpg)
![Conforme a la «Ley especial de la materia»; Los jefes de equipo en empresas del Estado deben ser considerados bajo el impedimento Tipo 1.D si ejercen poder de dirección o decisión [Opinión D000023-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![En los Estados que no han abolido la pena de muerte, su aplicación se limita por tres criterios: (i) estricto respeto de garantías procesales, (ii) restricción a los delitos comunes más graves y (iii) consideración de circunstancias personales que puedan excluirla [OC-3/83, f. j. 55]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![Las horas extras se consideran tácitamente autorizadas —sin necesidad de disposición expresa del empleador— cuando se acredita la prestación de labores más allá de la jornada establecida, lo cual genera derecho a su pago, salvo que el empleador demuestre que no existió labor efectiva [Casación 6802-2015, Lima, ff. jj. 6, 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)



