Fundamento destacado: OCTAVO. Dada la naturaleza especial de las cláusulas de naturaleza normativa, considera esta Sala Suprema que estas cláusulas deben ser interpretadas siguiendo los criterios o métodos de la interpretación jurídica y observando el principio de la interpretación más favorable al trabajador, consagrado por el literal c) del artículo 26 de la Constitución y lo desarrollado al respecto por el Tribunal Constitucional.[4]
No obstante, en el caso de las cláusulas obligaciones y delimitadoras, entiende esta Sala Suprema que son aplicables los criterios de interpretación de los negocios jurídicos, tales como la buena fe, la común intención de las partes, entre otros previstos en el Código Civil.[5]
Sumilla. Las Cláusulas normativas, son aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su cumplimento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 9591-2023, LIMA
PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS
PROCESO ORDINARIO LABORAL – LEY N.° 29497
Lima, catorce de julio de dos mil veinticinco.
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número nueve mil quinientos noventa y uno guión dos mil veintitrés guión Lima, en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO.
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Municipalidad Metropolitana de Lima, contra la sentencia de vista de fecha veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, a través de la cual se revocó la sentencia de primera instancia de fecha dieciséis de julio de dos mil veintidós, que declaró infundada la demanda; y, reformándola la declararon fundada en parte.
CAUSALES DEL RECURSO.
El recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se declaró procedente mediante resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, por la causal de infracción normativa de los artículos 41 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, y del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR. Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.
[Continúa…]

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