SUMILLA : IMPOSIBILIDAD DE INFORME DE CATASTRO. No impide la inscripción de independización de un predio que forma parte de uno de mayor extensión, que la Oficina de Catastro informe que está imposibilitada de establecer que el área a independizar al que se refiere la rogatoria, afecte áreas de predios colindantes.
INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO QUE AFECTA BIENES DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. No procede denegar la inscripción de la independización de una porción de área, cuando el Área de base gráfica concluye que el predio se ubica en la faja marginal de un río.
CALIFICACIÓN DE COMPETENCIA. Si en la calificación de instrumentos de formalización al amparo de las Leyes N° 28687 y 31056 se advierte un conflicto de competencia entre la Municipalidad Provincial y Cofopri, deberá estarse al procedimiento contemplado en los artículos 37 y 38 del D.S. N° 002-2021-VIVIENDA, que refiere que la municipalidad es competente únicamente en las áreas no intervenidas por Cofopri.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 2032-2026-SUNARP-TR
AREQUIPA, 08 de mayo de 2026
APELANTE : JOSE LUIS BERAUN SANCHEZ.
TÍTULO : Nº 21830 del 06/01/2026.
RECURSO : H.T.D. N° 003662 del 20/02/2026
(Fecha de ingreso al Tribunal: 27/02/2026)
REGISTRO : Predios de Satipo.
ACTO : Saneamiento físico legal.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en apelación se solicita, en el marco del procedimiento establecido en la Ley N° 28687 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, el saneamiento físico legal del CUI Palmas Ipoki y la consecuente independización a favor del Estado de un área de 4,115.84 m2, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la partida Nº 11006172 del Registro de Predios de Selva Central.
Para tal efecto, se presentan los siguientes documentos:
– Resolución Gerencial N° 586-2022/GDUR/MPCH del 26/09/2022, suscrito por el Arq. Rodolfo G. Olivera Ruiz, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo.
– Plano de ubicación y localización (lámina U-01) de junio 2022, suscrito por el Ing. Luis E. Cabanillas Fernández y el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Arq. Rodolfo G. Olivera Ruiz.
– Plano perimétrico (lámina P-01) de junio 2022, suscrito por el Ing. Luis E. Cabanillas Fernández y el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Arq. Rodolfo G. Olivera Ruiz.
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– Plano de localización (lámina L-01) de junio 2022, suscrito por el Ing. Luis E. Cabanillas Fernández y el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Arq. Rodolfo G. Olivera Ruiz.
– Memoria descriptiva suscrita por el Ing. Luis E. Cabanillas Fernández y el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Arq. Rodolfo G. Olivera Ruiz.
Asimismo, forma parte del título el Informe Técnico N° 002831-2026 – Z.R. N° VIII/UREG/CAT del 05/02/2026, emitido por el especialista de Catastro de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, Edwin E. Rojas Campos.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Satipo Julián Ángel Adauto Sotomayor observó el título en los términos que se reproducen a continuación:
(Se reenumera para mejor resolver)
“(…)
III. MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN:
Habiendo Recepcionado el INFORME N°2831-2026-ZRVIII-SHYO/CATORS con fecha 05.02.2026 el Área de Catastro, de esta Oficina Registral, se aprecia que los aspectos de Carácter Técnico Operativo, se encuentran Observados, de la siguiente manera:
3.1. -Se informa que a la fecha no se cuenta con una Base Catastral completa de Predios inscritos en la Provincia de Chanchamayo; por lo que no es posible descartar afectaciones gráficas con predios colindantes inscritos no graficados en nuestra Base gráfica a la fecha; no obstante, se informa que el predio en consulta se encuentra dentro del ámbito de mayor extensión inscrito en la P.E. 11006172 (O.R. La Merced), según asiento de presentación 3429 de fecha 26/06/1967, que ha sido objeto de posteriores independizaciones respecto de las cuales no se cuenta con planos en el Archivo Institucional, por lo que no es posible determinar el antecedente inmediato.
3.1.1. Se deja constancia que también una parte del polígono evaluado se encuentra en el área de protección (no adjudicable) del título archivado 8090 del 23.09.2009 (P.E N° 11034788);
3.1.2. Asimismo también se ubica en la faja marginal margen izquierda del río Ipoki.
3.2.- Vista la Resolución Gerencial n°586-2022/gdur/mpch de fecha 26.09.2022, artículo cuarto: «señala aprobar la independización del área de intervención del cui palmas ipoki de una extensión superficial de 4,115.84 m2 que Forma parte del predio inscrito en la p.e N°11006172 de la oficina registral de Merced». En ese sentido cabe informar que no señala el tipo de procedimiento a realizar, por lo que deberá de precisar en dicha resolución aclaratoria qué tipo de procedimiento administrativo de saneamiento se va a realizar; pudiendo ser por prescripción adquisitiva de dominio (regulado en el artículo 57 y siguientes del d.s. nº 006-2006-vivienda) o regularización de tracto sucesivo (regulado en el artículo 90 y siguientes del d.s. nº 006-2006- vivienda) o aplicación directa de plano perimétrico y después el plano de plazado y lotización.
3.3.- La Resolución gerencial N°586-2022/GDUR/MPCH. de fecha 26.09.2022 es firmada por el Gerente de Desarrollo urbano y rural de la Municipalidad provincial de Chanchamayo Arq. Rodolfo Olivera Ruiz; para acreditar la competencia se solicita la Resolución de delegación de facultades del Alcalde Provincial de Chanchamayo al Gerente mencionado. Esto debido a que el artículo 4.3 de la Ley N°28687 dispone que corresponde al alcalde provincial, en el ámbito de su circunscripción territorial, suscribir los títulos de propiedad y los demás instrumentos de formalización.
3.4.- Revisada la Resolución Gerencial N°°586-2022/GDUR/MPCH de fecha 26.09.2022. No señala en la parte resolutiva de la presente resolución la Asunción de titularidad para fines de Formalización del CUI «PALMAS IPOKI» a favor de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo. Conforme establece el D.S. N°006-2006-Vivienda. artículo 74° Inciso 74.1. y artículo 75° del D.s N° 006-2006. Por lo que sírvase aclarar con las formalidades de ley.
3.5.-Al amparo de las Leyes N° 28687 y 31056 se advierte un conflicto de competencia entre la Municipalidad Provincial y Cofopri, deberá estarse al procedimiento contemplado en los artículos 37 y 38 del D.S. N° 002-2021- VIVIENDA, que refiere que la municipalidad es competente únicamente en las áreas no intervenidas por Cofopri. Por lo que, en virtud a ello, las municipalidades provinciales para ejercer las acciones de formalización sobre posesiones informales durante la vigencia del RTEF tendrán que comunicarlo previamente a Cofopri y cumplir con los demás requisitos ahí previstos.
En tal sentido, siendo que, está dentro de las facultades de calificación de actos administrativos verificar la competencia del funcionario a cargo de dicho procedimiento, en el caso submateria la competencia de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo no acreditado fehacientemente, puesto que de la documentación presentada no se advierte la comunicación del proceso de toma de competencia a COFOPRI; concluyendo que no se cumplió con el procedimiento establecido artículo 37.2. del Reglamento de la Ley N° 31056 aprobado mediante D.S. N° 002-2021-VIVIENDA. Para ello, deberá adjuntar la comunicación cursada por Cofopri que precise (identificación del bien) que la municipalidad involucrada no tenía competencia sobre los predios materia de formalización, conforme al CCLXXXIV PLENO REGISTRAL (284-2024) respecto de la CALIFICACIÓN DE COMPETENCIA en el sentido que si en la calificación de instrumentos de formalización al amparo de las Leyes N° 28687 y N° 31056 se advierte un conflicto de competencia entre la Municipalidad Provincial y Cofopri, deberá estarse al procedimiento contemplado en los artículos 37° y 38° del D.S. N° 002-2021-VIVIENDA, que refiere que la municipalidad es competente únicamente en las áreas no intervenidas por COFOPRI.
Al reingreso subsanado los puntos observados se remitirán al área de catastro para que emita el informe respectivo y con el informe favorable se procederá a la calificación y liquidación integral del título.
3.6.- Se deja constancia que también una parte del polígono evaluado seencuentra en el área de protección (no adjudicable) del título archivado 8090 del 23.09.2009 (P.E N° 11034788), al respecto dicha área es un área no titulable, por lo tanto, en la resolución administrativa debe, proceder a su cambio de uso para no estar inmerso en uno de los supuestos del artículo 3.2 de la Ley N°28687.
3.7.- Se debe emplazar al titular registral de la (P.E N° 11034788).
IV. SUGERENCIAS:
Aclarar resolución administrativa.
V. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DECISIÓN:
1.- ART. 2011 DEL CÓDIGO CIVIL
2.- ART. VI TÍTULO PRELIMINAR Y ARTS. 31, 32 Y 40 DEL TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS
3. ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 097-2013-SUNARP- SN Y LAS NORMAS INVOCADAS.
(…)»
[Continúa…]
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