La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 del Indecopi resolvió declarar fundada en parte la denuncia presentada por un consumidor contra la empresa Compañía Hard Discount S.A.C., operadora de Tiendas Mass, por vulneraciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor. El caso se originó tras un incidente ocurrido el 22 de octubre de 2025 en un establecimiento de la cadena.
Según la resolución, Tiendas Mass incurrió en tres infracciones: negarse injustificadamente a aceptar una moneda de S/5 como medio de pago, no firmar la hoja del Libro de Reclamaciones entregada al consumidor y no brindar atención preferente al denunciante pese a su condición de adulto mayor. La empresa reconoció dichas faltas mediante allanamiento durante el procedimiento administrativo.
El denunciante también acusó a la empresa de haber cometido un acto de discriminación debido a su apariencia física y vestimenta. Sin embargo, la Comisión concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar un trato discriminatorio, ya que los videos y demás elementos presentados no evidenciaron conductas hostiles o diferenciadas por parte del personal del establecimiento.
Asimismo, el Indecopi declaró infundada la acusación relacionada con el Libro de Reclamaciones sin hojas autocopiativas. Tras revisar los videos y la documentación presentada, la autoridad determinó que sí existían copias autocopiativas conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Como medida correctiva, la Comisión ordenó a Tiendas Mass implementar y difundir un protocolo interno de atención al cliente. Este deberá incluir lineamientos para la aceptación de medios de pago, procedimientos adecuados para el uso del Libro de Reclamaciones y mecanismos que aseguren atención preferente a personas vulnerables, especialmente adultos mayores.
Respecto a las sanciones, el Indecopi impuso tres amonestaciones a la empresa por las infracciones acreditadas. No se aplicó multa económica debido a que la compañía se allanó a los cargos dentro del plazo legal establecido para presentar sus descargos.
Finalmente, la resolución dispuso que Tiendas Mass pague las costas del procedimiento, incluyendo el reembolso de S/36 correspondientes a la tasa administrativa asumida por el denunciante. Además, la empresa será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi una vez que la resolución quede firme en sede administrativa.
Inscríbete aquí Más información
SE RESUELVE:
PRIMERO: Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por el señor XXXX contra Compañía Hard Discount S.A.C. por:
(i) Por infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, se negó injustificadamente a aceptar la moneda de S/ 5,00 como medio pago de los productos que adquirió por parte del denunciante.
(ii) Por infracción al artículo 150 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, concordado con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2011 PCM modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, en la medida que no firmó la Hoja de Reclamación del 22 de octubre de 2025 entregada al denunciante.
(iii) Por infracción al numeral 41.1 y al inciso c) del numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no brindó un trato preferente al señor XXXX, el 22 de octubre de 2025, cuando este acudió a su establecimiento, en tanto tuvo que esperar que el personal del proveedor denunciado culminara la atención de varias personas para recién ser atendido, pese a su condición de adulto mayor.
SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la denuncia presentada por el señor XXXX contra Compañía Hard Discount S.A.C. por:
(i) Por presunta infracción al artículo 38 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se habría negado injustificadamente a aceptar la moneda de S/ 5,00 como medio pago de los productos que adquirió por parte del denunciante.
(ii) Por presunta infracción al artículo 150 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, concordado con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 011- 2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que habría puesto a disposición del señor XXXX, un Libro de Reclamaciones que no contaba con hojas autocopiativas, generando que el mismo sea llenado por una de las colaboradoras, debido a que no portaba consigo sus lentes.
TERCERO: ORDENAR a Compañía Hard Discount S.A.C., en calidad de medida correctiva complementaria de oficio, que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con implementar y difundir internamente un protocolo de atención al cliente que contemple, como mínimo: (i) lineamientos claros para la aceptación de medios de pago de curso legal, evitando rechazos injustificados; (ii) procedimientos específicos para la correcta gestión del Libro de Reclamaciones, incluyendo la obligación de suscripción de las hojas por parte del personal responsable; y, (iii) mecanismos que aseguren la atención preferente a consumidores en condición de vulnerabilidad, en particular adultos mayores, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
CUARTO: DENEGAR la medida correctiva solicitada por el señor XXXX consistente en el pago de una compensación económica por indemnización por el monto ascendente a S/ 2 000,00.
QUINTO: SANCIONAR a Compañía Hard Discount S.A.C. con tres (3) amonestaciones
conforme al siguiente detalle:

SEXTO: Ordenar a Compañía Hard Discount S.A.C. el pago de las costas del presente procedimiento, siendo que en cumplimiento de ello, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, deberá pagar a la parte denunciante, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.1 de la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI, la suma de S/ 36,00, correspondiente a la tasa administrativa pagada por concepto de presentación de denuncia; ello sin perjuicio del derecho de la parte denunciante de accionar bajo lo dispuesto en la directiva anteriormente citada en procura del reconocimiento de otros gastos bajo el concepto de costas en los que hubiera incurrido. Asimismo, corresponde exonerar al proveedor denunciado del pago de los costos del presente procedimiento.
SÉTIMO: DISPONER la inscripción de Compañía Hard Discount S.A.C. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
OCTAVO: Informar a las partes que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. En tal sentido, se informa que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 807, el único recurso impugnativo que puede interponerse contra lo dispuesto por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 es el de apelación, el cual debe ser presentado ante dicho órgano colegiado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación13, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; caso contrario, la resolución quedará consentida.
Inscríbete aquí Más información
RESOLUCIÓN FINAL 1540-2026/CC2
DENUNCIANTE: XXXX (EL SEÑOR XXXX)
DENUNCIADAS: COMPAÑÍA HARD DISCOUNT S.A.C. (TIENDAS MASS)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DISCRIMINACIÓN
LIBRO DE RECLAMACIONES
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: SUPERMERCADOS, BODEGAS, MINIMARKETS Y
SIMILARES
VENTA DE OTROS PRODUCTOS
Lima, 06 de mayo de 2026
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia del 24 de octubre de 2025, el señor XXXX (en adelante, el señor XXXX) interpuso una denuncia contra Compañía Hard Discount S.A.C.1 (en adelante, Tiendas Mass) por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)[2].
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información



![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se establecen tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Indecopi: El psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Indecopi: El psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-324x160.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-100x70.png)



![Indecopi: El psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![Destituyen a fiscal por relacionarse extraprocesalmente con el investigado (alcalde), a quien vía WhatsApp informaba de avances del proceso [Resolución 063-2022-PLENO-JNJ] Destituyen a fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/JNJ-junta-nacional-justicia-fachada-destitucion-LPDerecho-324x160.png)