Fundamento destacado: 6.4. Así, al advertirse que las escalas fijadas por la Resolución N.° 1095-2004- RASS son aplicables a todos los trabajadores «obreros permanentes» de la demandada, no se evidencia que exista sustento legal, o criterio objetivo y razonable, que justifique la exclusión de la demandante de alguna de las categorías reconocidas para el nivel laboral con el cual comparte las mismas características contractuales.


Sumilla. En la entidad demandada existe una escala salarial que reconoce categorías al personal obrero permanente (desde el CA5 al CA1), cuya fuente normativa es la Resolución N.º 1095-2004-RASS, que aprueba las escalas remunerativas del personal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Por lo que, al tener la actora el cargo de obrera a plazo indeterminado, le corresponde la remuneración de la escala salarial CA5.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.º 38271-2023, LIMA

REINTEGRO DE REMUNERACIONES Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N.º 29497

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número treinta y ocho mil doscientos setenta y uno, guion dos mil veintitrés, Lima, con el expediente judicial electrónico; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, con el informe oral y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante xxx xxx xxx xxx, mediante escrito de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos treinta, contra la sentencia de vista, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos quince, emitida por la Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revoca la sentencia de primera instancia, de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos sesenta y ocho, que declara fundada la demanda y, reformándola, la declararon infundada; en el proceso ordinario laboral seguido por la recurrente contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, sobre reintegro de remuneraciones y otros.

[Continúa…]

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