JNJ: Fiscalía de la Nación no puede ampliar la permanencia de un fiscal hasta el 31 de diciembre del año en el que cumple 70 años [Res. 264-2026-JNJ]

Fundamentos destacado. 12. Asimismo, no corresponde aplicar en forma supletoria el Decreto Legislativo N.° 276, modificado por la Ley N.º 32199, a las disposiciones por cese de límite de edad de los fiscales, establecidas en la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en razón a que la supletoriedad se aplica cuando existe un vacío normativo, deficiencia en la regulación o una regulación incompleta, situación que no sucede en la Ley de la Carrera Fiscal, de conformidad a lo señalado en el considerando precedente.

13. Por las consideraciones expuestas, la Ley N.° 30483 es la norma legal y específica aplicable para los fiscales, no correspondiendo aplicar otras disposiciones normativas en forma complementaria ni supletoria; en tal sentido, procede desestimar lo solicitado por la Fiscalía de la Nación en la Resolución N.° 721-2026-MP-FN, y disponer la cancelación del título del fiscal Vicente Borda Castillo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, que se remite a la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N.° 30483, que dispone en su artículo 106, numeral 9, que el cargo de fiscal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, y en el presente caso el mencionado fiscal alcanzó dicha edad límite el 23 de marzo de 2026, correspondiendo por ende comunicar a la Dirección de Selección y Nombramiento la cancelación del título del referido fiscal, a fin de que tome conocimiento de la plaza que está quedando vacante producto del cese por límite de edad.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 264-2026-JNJ

Lima, 16 abril de 2026

VISTOS:

El Informe N.° 000280-2026-ARIF/JNJ del Area de Registro de Información Funcional de la Junta Nacional de Justicia; y el acuerdo adoptado por del Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión de fecha 06 de abril de 2026; y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

1. La Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio N.° 001542-2026-MP-FN-SEGFIN de 19 de marzo de 2026, remitió copia de la Resolución N.º 721-2026-MP-FN de 12 de marzo de 2026, por la cual la Fiscalía de la Nación dispuso declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el fiscal Vicente Borda Castillo; en consecuencia, dispuso que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que solicitó a la Junta Nacional de Justicia que la cancelación del título del mencionado fiscal sea conforme a dicha disposición.

2. Corresponde mencionar que, del registro del último nombramiento del fiscal citado, se tiene que mediante Resolución N.° 158-2013-CNM de 16 de mayo de 2013, se nombró al señor Vicente Borda Castillo como fiscal provincial penal (corporativo) de Barranca del distrito judicial de Huaura y se le expidió el título correspondiente.

ANALISIS

3. Por mandato constitucional, el único organismo competente para extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita como tales es la Junta Nacional de Justicia (JNJ), conforme a lo previsto en el artículo 154, inciso 5, de la Constitución Política del Perú. Asimismo, también es el único facultado para cancelar dicho título, en atención a lo dispuesto en el artículo 2, literal h), de la Ley N.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

4. El Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N.° 034-2020-JNJ, establece en su artículo 10 las causales y consecuencias de la cancelación de títulos, disponiéndose en el literal a) del citado artículo que el título extendido al fiscal se cancela por término en el cargo conferido, conforme a la Ley de la Carrera Fiscal, es decir, la Ley N.° 30483.

5. La Resolución N.° 721-2026-MP-FN de 12 de marzo de 2026 se sustenta en la Ley N.° 32199, que modificó el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme a lo siguiente: «Artículo 35. Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor: Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edaď».

Cabe señalar que la Ley N.º 32199 no modificó las disposiciones de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

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6. En la precitada resolución, la Fiscalía de la Nación indica que el fiscal Vicente Borda Castillo alcanza la edad límite de setenta (70) años el 23 de marzo de 2026. Asimismo, señala que la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma especial que rige la función fiscal, establece en el numeral 9 del artículo 106 que el cargo de fiscal termina por «Alcanzar la edad límite de setenta (70) años»; por otro lado, en la acotada resolución se precisa que el Decreto Legislativo N.º 276 regula el régimen laboral general de los servidores públicos, régimen bajo el cual se encontraría el fiscal Vicente Borda Castillo, lo que ha sido modificado por la Ley N.° 32199, que regula la ejecución temporal de modo específico de dicho cese, estableciendo un derecho-facultad a favor del servidor.

Por lo tanto, concluye que existe una relación de complementariedad entre ambas disposiciones; en ese sentido, señala que habiendo el fiscal recurrente manifestado expresamente su voluntad de acogerse a dicha facultad, estimó su solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, disponiendo que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2026 y solicitando la cancelación de su título conforme a la referida disposición.

7. Al respecto, en el presente caso, se tiene dos normas que regulan el cese por límite de edad de los fiscales; por lo tanto, corresponde determinar la norma que resulta aplicable a los fiscales.

8. El Decreto Legislativo N.° 276 regula el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable, prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Públicа.

9. La Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, regula el ingreso a la carrera fiscal, la permanencia, el ascenso y la terminación en el cargo de fiscal, así como los derechos y obligaciones esenciales de la función fiscal.

10. De lo expuesto, fluye que el Decreto Legislativo N.º 276 establece disposiciones de carácter general para todos los servidores públicos, y la Ley N.° 30483 comprende disposiciones de carácter específico para los fiscales; por lo tanto, la Ley de la Carrera Fiscal prevalece en virtud al principio de la especialidad.

11. Es de precisarse que la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en su artículo 34, numeral 2, establece como uno de los derechos de los fiscales a permanecer en el servicio hasta los setenta (70) años, de acuerdo con la Constitución Política y la ley; asimismo, el artículo 106, numeral 9, de la acotada ley dispone que el cargo de fiscal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; en consecuencia, la Ley de la Carrera Fiscal regula de manera expresa la edad límite para los fiscales, la que se produce legalmente al cumplir los setenta (70) años, por tanto, dicha ley no requiere complementarse de otras normas legales para regular el cese por límite de edad de los fiscales.

12. Asimismo, no corresponde aplicar en forma supletoria el Decreto Legislativo N.° 276, modificado por la Ley N.º 32199, a las disposiciones por cese de límite de edad de los fiscales, establecidas en la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en razón a que la supletoriedad se aplica cuando existe un vacío normativo, deficiencia en la regulación o una regulación incompleta, situación que no sucede en la Ley de la Carrera Fiscal, de conformidad a lo señalado en el considerando precedente.

13. Por las consideraciones expuestas, la Ley N.° 30483 es la norma legal y específica aplicable para los fiscales, no correspondiendo aplicar otras disposiciones normativas en forma complementaria ni supletoria; en tal sentido, procede desestimar lo solicitado por la Fiscalía de la Nación en la Resolución N.° 721-2026-MP-FN, y disponer la cancelación del título del fiscal Vicente Borda Castillo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, que se remite a la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N.° 30483, que dispone en su artículo 106, numeral 9, que el cargo de fiscal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, y en el presente caso el mencionado fiscal alcanzó dicha edad límite el 23 de marzo de 2026, correspondiendo por ende comunicar a la Dirección de Selección y Nombramiento la cancelación del título del referido fiscal, a fin de que tome conocimiento de la plaza que está quedando vacante producto del cese por límite de edad.

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 154, inciso 5, de la
Constitución Política del Perú; en el marco de los artículos 2, inciso h), y 24, incisos b) y e),
de la Ley N.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; y del artículo 10 del
Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales de la
Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N.° 034-2020-JNJ de 04 de marzo de
2020; у сonforme al Acuerdo de fecha 06 de abril de 2026, adoptado por los señores
miembros de la Junta Nacional de Justicia, sin la intervención de los señores Víctor Hugo
Chanduví Cornejo y Francisco Artemio Távara Córdova por encontrarse haciendo uso de
su período vacacional.

SE RESUELVE:

Artículo primero. Declarar improcedente lo solicitado por la Fiscalía de la Nación en la Resolución N.° 721-2026-MP-FN, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo segundo. Cancelar el título otorgado a favor del señor VICENTE BORDA CASTILLO como fiscal provincial penal (corporativo) de Barranca del distrito judicial de Huaura, por la causal de cese por límite de edad, de conformidad a lo establecido en el artículo 10, literal a), del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, que dispone que el título se cancela por término en el cargo conferido, conforme a la Ley de la Carrera Fiscal.

Artículo tercero. Comunicar a la Dirección de Selección y Nombramiento la cancelación del título del referido fiscal, a fin de que tome conocimiento de la plaza que está quedando vacante producto del cese por límite de edad.

Artículo cuarto. Disponer la notificación de la presente resolución al Fiscal de la Nación para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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