La configuración del delito de colusión 1. Este tipo penal presupone la existencia de una concertación dolosa que realiza el funcionario que actúa en razón de su cargo o comisión especial con los interesados en las distintas contrataciones estatales, atentando de esta manera contra los intereses del Estado.
2. El tipo penal también presupone la existencia de contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas u operaciones similares, así pues, la actuación del funcionario público debe enmarcarse dentro de estos supuestos. Otro elemento del tipo que debe concurrir para su configuración es la defraudación, la misma que es producto del acuerdo escondido y que conlleva al detrimento del patrimonio Estatal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 610-2024, LIMA
Lima, treinta de diciembre de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público, la defensa técnica de los procesados XXXX, XXXX, XXXX, XXXX y XXXX y la Procuraduría Pública de Corrupción de Funcionarios contra la sentencia condenatoria del 13 de diciembre de 2019¹. Ello en los siguientes términos:
I. La defensa de XXXX y XXXX XXXX en el extremo que los condenó como autores y la defensa de XXXX, XXXX en el extremo que los condenó como cómplices primarios del delito de colusión desleal en agravio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Y como tal les impuso a todos 4 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 3 años bajo el cumplimiento de determinadas reglas de conducta.
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