Acuerdo: La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal.
ACUERDO PLENARIO N.° 6-2026-SPS-CSJLL
ACUERDO DEL PLENO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 30 de marzo de 2026
1. Tema: El doble conforme como nueva causal de inadmisibilidad del recurso de casación.
2. Fundamentación: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en reiterada jurisprudencia ha creado una nueva causal de inadmisibilidad del recurso de casación, consistente en la doble conformidad del sentido de la sentencia (absolución o condena). Como bien anota Monroy Gálvez, se trata de una técnica de reducción de ingresos de causas al órgano de cierre, como efectivamente viene ocurriendo en la práctica con el rechazo express de recursos de casación concedidos por las Salas Penales Superiores, impidiendo incluso la revisión de casos de cadena perpetua y de penas especialmente graves. Se argumenta que dicha causal tiene sustento en el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal (CPP); sin embargo, dicha norma sólo regula dos hipótesis de aquiescencia de manifestación de voluntad –expresa o tácita– del recurrente:
i. cuando renuncia a apelar lo decidido en su contra; o,
ii. cuando el error de iure que sustenta la casación no fue cuestionado en el recurso de apelación.
Por tanto, se verifica con meridiana claridad que el doble conforme no está regulado para la casación penal, estando vedado crearlo vía jurisprudencial por vulnerar el principio de legalidad procesal y el derecho a la pluralidad de instancias, los cuales tienen protección constitucional. En resumen, la Suprema ha creado una barrera burocrática ilegal que deniega el acceso al recurso de casación al justiciable por mera conveniencia pragmática de reducir su carga procesal.
Pretender aplicar al proceso penal de manera supletoria la técnica del doble conforme prevista en el artículo 386.2.b del Código Procesal Civil –también en el artículo 36.2.f de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificado por Ley 31699–, sería transgredir el artículo VII.3 del CPP, que prohíbe la interpretación extensiva y la analogía mientras no favorezca el ejercicio del derecho de impugnación, especialmente del imputado respecto a la condena y la pena. Finalmente, cabe aclarar que la jurisprudencia suprema será materialmente vinculante a condición que su ratio decidendi sea acorde a la Constitución y la ley. En tal sentido, como la técnica del doble conforme es contrario al texto expreso, claro y preciso del artículo 428.1.d del CPP, los jueces de la República en ejercicio del principio de independencia, tienen el poder deber de inaplicarla en la calificación de los recursos de casación en segunda instancia.
3. Acuerdo: La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal.
4. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad, las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo, así como en los canales de difusión digital de temas académicos-jurídicos pertinentes.-
Firmado Digitalmente
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
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