Elementos que identifican a la remuneración: (i) es percibida por el trabajador como consecuencia de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo, (ii) constituye una ventaja patrimonial al incrementar directa o indirectamente el patrimonio del trabajador; y, (iii) es de libre disponibilidad para el trabajador [Casación 6535-2023, Callao, f. j. 15]

Fundamento destacado: Décimo quinto. De lo citado precedentemente, podemos concluir, entonces, que existen elementos que identifican a la remuneración, o que van a permitir identificar el carácter remunerativo de ciertos conceptos, entre los cuales destacan:

i) Es percibida por el trabajador como consecuencia de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo.

ii) Constituye una ventaja patrimonial al incrementar directa o indirectamente el patrimonio del trabajador; y,

iii) Es de libre disponibilidad para el trabajador.

En ese sentido, cuando se evidencie la concurrencia de dichas características, podemos aseverar que nos encontramos frente a un concepto remunerativo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N° 6535-2023, CALLAO

Reintegro de remuneraciones y otros
Proceso Ordinario Laboral – NLPT

Lima, tres de setiembre de dos mil veinticinco.

VISTA; la causa número seis mil quinientos treinta y cinco guion dos mil veintitrés guion CALLAO; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XX XXXX, mediante escrito presentado con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, que corre de fojas cuatrocientos cuarenta y seis a cuatrocientos cincuenta y seis, contra la sentencia de vista de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, que corre de fojas cuatrocientos diez a cuatrocientos cuarenta y dos, que revoca la sentencia de primera instancia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, que corre de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos sesenta y tres, que declaró fundada en parte la demanda y reformándola declaró infundada la demandada en todos sus extremos; en el proceso seguido con la parte demandada, Empresa Nacional de Puertos Sociedad Anónima – ENAPU Sociedad Anónima sobre reintegro de remuneraciones y otros.

I. CAUSAL DEL RECURSO:

Mediante resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, que corre de fojas noventa y cuatro a noventa y cinco (vuelta), del cuadernillo de

[Continúa…]

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