El laberinto jurídico del régimen 728: un decreto legislativo que nunca debió tener dos TUO

La evolución normativa de la legislación laboral privada en el Perú ha generado un complejo escenario que desafía el orden y la claridad. El origen de este entramado se remonta a la promulgación de la Ley de Fomento del Empleo, aprobada originalmente mediante el famoso Decreto Legislativo 728 en el año 1991 (norma con rango legal). Concebido inicialmente como un bloque normativo integral, el propósito de ese decreto era regular tanto las relaciones contractuales ordinarias como las políticas estatales de inserción laboral y capacitación en un solo cuerpo legal. Sin embargo, la inmensidad de su estructura original motivó que pocos años después se decidiera fragmentar su contenido.

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La división formal de este gran bloque se produjo con la emisión del Decreto Legislativo 855 hacia 1996, que ordenó separar la materia de la ley para otorgar supuesta claridad al sistema de relaciones de trabajo. Así, en marzo de 1997, nacieron dos ramas jurídicas independientes mediante decretos supremos que aprobaron sendos Textos Únicos Ordenados (TUO). Por un lado, el Decreto Supremo 002-97-TR dio vida a lo que se denominó Ley de Formación y Promoción Laboral. Por el otro, el Decreto Supremo 003-97-TR dio vida a lo que se llamó Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual se cita en los contratos y despidos en el sector privado.

A pesar de que el objetivo original de esta división era simplificar la aplicación del derecho, el resultado a largo plazo ha sido una profunda confusión metodológica dentro del ámbito forense. El problema radica en que los TUO vigentes han quedado desactualizados ante las constantes reformas posteriores y la emisión de leyes complementarias. Al no existir un código de trabajo unificado, o por lo menos una sola ley, las modificaciones se añaden como parches externos, provocando que los textos ordenados de 1997 ya no reflejen con exactitud el estado real de la legislación contemporánea. Esta velocidad de obsolescencia legislativa rompe la armonía y vuelve tedioso el ejercicio del derecho laboral defensivo.

Este desorden normativo impacta directamente en las estrategias de litigación, generando problemas críticos al momento de estructurar las demandas y contestaciones. Debido a que las numeraciones de los artículos variaron completamente entre el Decreto Legislativo original y los decretos supremos de los TUO, se ha vuelto recurrente encontrar discrepancias en las citas de las piezas procesales. Abogados de ambas partes suelen confundir el origen de los articulados o referenciar secciones derogadas, lo que entorpece la lectura de los expedientes y dilata los plazos de resolución en los juzgados de trabajo.

La distorsión técnica ha llegado a tal extremo que, en la práctica diaria, los operadores jurídicos fundamentan el amparo de los derechos sustantivos citando directamente los números de los decretos supremos que aprobaron los TUO, en lugar de referirse a las leyes matrices. En el plano estrictamente formal, un decreto supremo es una norma de rango infralegal (reglamentario u organizativo) dictada por el Poder Ejecutivo, por lo que no debería utilizarse como la fuente originaria de un derecho constitucional o legal fundamental. No obstante, la costumbre ha terminado por normalizar que se invoque de esta manera para evitar el laberinto del articulado original del Decreto Legislativo 728.

Esta preocupante realidad evidencia la urgente necesidad de una reforma estructural que unifique los criterios de codificación laboral en el Perú. Mientras subsista la convivencia confusa entre la ley original y los decretos de 1997, el desorden técnico seguirá vulnerando el principio de seguridad jurídica. Los litigantes y magistrados continuarán atrapados en debates formales sobre la correcta citación de las normas, restando tiempo valioso a la discusión de fondo sobre la verdadera protección del empleo y los derechos del trabajador en las planillas privadas.

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