Revisión de sentencia: Cuando se trate de cadena perpetua, el TC debe convocarse a audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes (voto singular de Gutiérrez Ticse) [Exp. 03806-2025-PHC/TC]

 

Sala Segunda. Sentencia 0743/2026
EXP. N.° 03806-2025-PHC/TC
LIMA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
GUTIÉRREZ TICSE

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
GUTIÉRREZ TICSE

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular por los siguientes argumentos que paso a exponer:

1. En el presente caso, el objeto de la demanda es que los jueces supremos resuelvan la demanda de revisión de sentencia presentada el 16 de noviembre de 2024 y se declare nulo el auto de calificación de recurso de casación de fecha 29 de enero de 2024, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el citado recurso interpuesto contra la Sentencia de Vista Resolución 25 de fecha 21 de julio de 2022, que resolvió confirmar la sentencia, Resolución 17 de fecha 26 de enero de 2022, por la que don XXXX fue condenado como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad y le impusieron la pena de cadena perpetua.

2. Debido al quantum de la pena, el caso reviste de relevancia constitucional, por lo que soy de la opinión que debe convocarse a audiencia pública para poder escuchar los alegatos de las partes y de sus abogados.

3. Cabe indicar que, si bien conforme con la interpretación efectuada por este Tribunal Constitucional en la STC N.° 30-2021-PI/TC, el colegiado determina las causas que requerirían audiencia oral, considero que ello no puede ser utilizado en este caso para sustraerse del deber de escuchar a las partes, concretamente por la gravedad de la pena limitativa absoluta de la libertad que enfrenta el beneficiario.

4. Ciertamente, ello no implica razones sustantivas para tutelar el RAC, sino concretamente, el deber de escuchar y el derecho constitucional a ser oído.

Por estas consideraciones, mi voto es porque EL CASO TENGA AUDIENCIA PÚBLICA ANTE ESTA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL para emitir pronunciamiento por el fondo.

S.

GUTIÉRREZ TICSE

[Continúa …]

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