Fundamento destacado: Décimo segundo. Al respecto la doctrina señala que las características de la remuneración son:
a. carácter alimenticio, se desprende del hecho de que por estar dedicado el trabajador en forma personal a cumplir con sus labores a favor del empleador, no puede desarrollar otras actividades que le permitan satisfacer las necesidades de subsistencia de él y de su familia, debiendo atender dichas necesidades con la remuneración que percibe.
b. carácter dinerario, implica que la remuneración debe ser pagada en dinero, pues esta le permite al trabajador y su familia adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades, en cuanto al pago en especie, si bien es cierto, que la ley lo permite consideramos posible aceptar que solo una parte de la remuneración sea abonada en especie, pues un criterio en contrario solo favorecería el abuso del empleador.
c. carácter de independencia del riesgo de la empresa, significa que las pérdidas que sufra la empresa como consecuencia de la naturaleza aleatoria de la actividad económica no pueden perjudicar las remuneraciones de los trabajadores, puesto que el empleador es el único responsable de la explotación del negocio.
Sumilla: Aun cuando las partes del proceso no hayan acordado que el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo deba formar parte de la remuneración básica, ello no implica que se desconozca su naturaleza remunerativa, pues, se trata de un concepto pagado por la contraprestación de los servicios brindados por el actor; que ha sido abonada en forma regular, ordinaria y permanente; y que tuvo la calidad de concepto de libre disposición por el trabajo realizado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N° 6535-2023, CALLAO
Reintegro de remuneraciones y otros
Proceso Ordinario Laboral – NLPT
Lima, tres de setiembre de dos mil veinticinco.
VISTA; la causa número seis mil quinientos treinta y cinco guion dos mil veintitrés guion CALLAO; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XX XXXX, mediante escrito presentado con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, que corre de fojas cuatrocientos cuarenta y seis a cuatrocientos cincuenta y seis, contra la sentencia de vista de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, que corre de fojas cuatrocientos diez a cuatrocientos cuarenta y dos, que revoca la sentencia de primera instancia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, que corre de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos sesenta y tres, que declaró fundada en parte la demanda y reformándola declaró infundada la demandada en todos sus extremos; en el proceso seguido con la parte demandada, Empresa Nacional de Puertos Sociedad Anónima – ENAPU Sociedad Anónima sobre reintegro de remuneraciones y otros.
I. CAUSAL DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, que corre de fojas noventa y cuatro a noventa y cinco (vuelta), del cuadernillo de
[Continúa…]


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