La Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Arequipa logró que el Colegiado Penal de Camaná condene a 22 personas implicadas en los violentos enfrentamientos armados ocurridos el 2 de junio de 2022 en el sector Huanaquita, distrito de Ático, provincia de Caravelí. Los trágicos hechos, que conmocionaron a la región sureña, dejaron como saldo definitivo 14 personas fallecidas, múltiples heridos y un clima de alta tensión social.
La investigación fiscal demostró que el caso se originó por una disputa violenta por el control de zonas mineras informales entre dos facciones rivales: las asociaciones Atico Calpa y Calpa Renace. En este contexto de informalidad y ambición territorial, ambos grupos protagonizaron un choque armado de gran magnitud que incluyó el uso ilegal de armas de fuego de corto y largo alcance, emboscadas y agresiones físicas directas.
La condena se dio tras un extenso y complejo juicio oral que se inició el 1 de septiembre de 2025. El Colegiado Penal de Camaná emitió un adelanto de fallo determinando la responsabilidad penal de los acusados en los delitos de usurpación agravada, tenencia ilegal de armas, homicidio y tentativa de homicidio, tras evaluar la alta lesividad de sus acciones.
El proceso judicial fue catalogado por las autoridades como de alta complejidad debido a la gran cantidad de imputados en el banquillo, la pluralidad de delitos ambientales y penales concurrentes, y la enorme magnitud de las evidencias recolectadas. Asimismo, la abundancia de pruebas actuadas durante las sesiones del juicio oral demandó un despliegue técnico y logístico extraordinario por parte de los operadores de justicia.
Respecto a las sanciones penales, el órgano jurisdiccional impuso penas efectivas de hasta 12 años de prisión contra los procesados identificados como dirigentes, mandos medios y financistas de Atico Calpa. Entre los principales sentenciados bajo esta condición se encuentran Jesús Baca Quispe, Darwin Zamaniego Orihuela, Norma Luzmila Zapana Bustinza y Richard Oscar de la Cruz Apolinario, este último hallado culpable de usurpación y homicidio.
Por otro lado, un grupo de diez acusados en calidad de ejecutores materiales recibió una condena de 3 años y 6 meses de pena privativa de la libertad efectiva. Adicionalmente, los ciudadanos Carlos Infantes Changanaqui y Gianmarco Benites Puntillo recibieron penas de carácter suspendido, debido a que el tribunal les aplicó el beneficio legal de la responsabilidad restringida por la edad.
La estrategia de la acusación estuvo liderada por las fiscales Shirley Sdenka Anco Beltran y Alejandra María Cárdenas Ávila, quienes sustentaron su teoría del caso mediante abundante prueba científica y testimonial. Entre los elementos valorados figuraron declaraciones de testigos protegidos, un colaborador eficaz, pericias balísticas, certificados médico-legales y actas de visualización de teléfonos celulares incriminatorios.
Finalmente, el Colegiado declaró infundados los cargos por banda criminal y absolvió a tres investigados, ante lo cual el Ministerio Público anunció que evaluará interponer un recurso de apelación una vez notificada la sentencia íntegra. Cabe precisar que la fiscalía retiró la acusación contra un procesado por el principio de objetividad y que otros 17 implicados ya habían sido sentenciados previamente mediante conclusión anticipada.




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