La Junta Nacional de Justicia (JNJ) abrió una investigación preliminar disciplinaria de oficio contra Jorge Luis Chávez Tamariz, juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. La decisión, materializada en la Resolución 333-2026-JNJ del 20 de mayo de 2026, tiene su origen en las denuncias administrativas presentadas por los congresistas Jorge Montoya Manrique y Fernando Rospigliosi Capurro.
El procedimiento disciplinario se centra en la emisión de la Resolución 43, dictada el 16 de marzo de 2026 en el trámite del expediente 00046-2022-2-5001-JR-PE-07. En dicho pronunciamiento, el magistrado inaplicó, mediante el ejercicio del control difuso, la Ley 32107, norma que precisa la aplicación y los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
Los denunciantes argumentan que el juez excedió los límites del control constitucional, debido a que el Tribunal Constitucional confirmó previamente la validez de la Ley 32107 al declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad a través de la Sentencia 190/2025. Al respecto, la resolución del ente recuerda que los magistrados «no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad».
Además de la inaplicación normativa, la JNJ evalúa los términos redactados en la decisión judicial. La denuncia inicial señala el uso de comparaciones vinculadas al régimen nazi, a los juicios de Núremberg, a la figura de Adolf Eichmann y a conceptos filosóficos como el «mal absoluto» para fundamentar el fallo.
El documento de la JNJ indica que las expresiones utilizadas por el juez «no se limitarían a un desarrollo argumentativo estrictamente jurídico, sino que incorporan referencias históricas y valorativas«. Para la entidad, esta estructuración argumentativa podría configurar un uso indebido del lenguaje judicial y una afectación a la prudencia y respeto institucional que rigen la función jurisdiccional.
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Como consecuencia de estos hechos, la institución advierte la presunta comisión de faltas muy graves establecidas en el artículo 47 y 48 de la Ley de la Carrera Judicial. Las infracciones imputadas se relacionan con el incumplimiento del deber de impartir justicia con imparcialidad y la prohibición de «no motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales».
El pleno de la JNJ otorgó al magistrado investigado un plazo de diez días hábiles para presentar su informe por escrito sobre los hechos imputados. En este trámite, el juez podrá adjuntar los medios probatorios correspondientes a través de la mesa de partes virtual de la institución, recayendo la conducción de la investigación en el miembro instructor Gino Augusto Tomás Ríos Patio.
El acuerdo final contó con pronunciamientos individuales de dos miembros del pleno de la Junta. El magistrado Francisco Távara Córdova emitió un voto singular para precisar que la inaplicación normativa por control difuso debe elevarse en consulta a la Corte Suprema de acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por su lado, Jaime de la Puente Parodi formuló un voto en discordia, recomendando solicitar información previa a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial por existir actuaciones disciplinarias previas sobre los mismos hechos en dicho fuero.


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