La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó una multa de 450 UIT impuesta a una empresa de transportes por vulnerar el deber de seguridad en la prestación de su servicio, tras el accidente ocurrido el 19 de diciembre de 2022 en Cusco, que dejó 25 pasajeros heridos y 6 fallecidos.
Según la resolución, el accidente se produjo porque el conductor continuó manejando en estado de agotamiento físico y con reflejos aletargados, pese a las condiciones adversas del viaje y a que transitaba por una ruta no habitual. El Indecopi concluyó que la empresa expuso a los pasajeros a un riesgo injustificado, incumpliendo las medidas mínimas de seguridad exigibles en el servicio de transporte terrestre.
La Sala rechazó los argumentos de la empresa, que alegó la inexistencia de una sentencia judicial firme y sostuvo que el conductor había descansado antes del accidente. Para el Indecopi, el informe policial especializado acreditó que la fatiga del conductor fue el factor determinante del siniestro.
Además de ratificar la sanción, el órgano resolutivo confirmó la orden para que la empresa cubra o reintegre los gastos médicos de los pasajeros heridos que no hayan sido asumidos por los seguros correspondientes y mantuvo su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a Empresa de Transportes Olivares S.R.L. por generar un riesgo injustificado a la seguridad y salud de sus pasajeros, en condiciones de uso normal de su servicio, ocasionando un accidente el 19 de diciembre de 2022, en el que resultaron 25 pasajeros heridos y 6 fallecidos.
SANCIÓN: 450 UIT.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1238-2026/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0031-2024/CPC-INDECOPI-CUS-SIA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
ADMINISTRADA : EMPRESA DE TRANSPORTES XXX
MATERIAS : DEBER GENERAL DE SEGURIDAD NULIDAD DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE
Lima, 9 de abril de 2026
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 25 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició1 un procedimiento administrativo sancionador contra Empresa de Transportes XXX (en adelante, Transportes XXX), con domicilio fiscal en Sucre 530 (XXX), distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; por presunta infracción del artículo 25 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que habría generado un riesgo injustificado a la seguridad y salud de sus pasajeros del ómnibus de placa de rodaje A2L‑709 (en adelante, ómnibus) en condiciones de uso normal del servicio, ocasionando un accidente el 19 de diciembre de 2022, en el cual resultaron dieciséis (16) pasajeros heridos y cuatro (4) fallecidos3 .
2. El 4 de diciembre de 2024, Transportes XXX presentó sus descargos ante la imputación formulada en su contra.
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3. Mediante Resolución 135-2025/INDECOPI-CUS4 del 24 de marzo de 2025, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:
i) Hallar responsable a Transportes XXX, por infracción del artículo 25 del Código, por haber generado un riesgo injustificado a la seguridad y salud de sus pasajeros, en condiciones de uso normal de su servicio, ocasionando un accidente el 19 de diciembre de 2022, en el que resultaron veinticinco (25) pasajeros heridos y seis (6) fallecidos.
ii) Sancionar a Transportes XXX con una multa de 450 UIT por la referida infracción.
iii) Ordenar como medida correctiva complementaria de oficio, que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, cumpla con cubrir o reintegrar la totalidad de los gastos médicos en que incurrieron los pasajeros que resultaron heridos que no se haya cubierto hasta la fecha, hasta lograr su máxima recuperación física posible, conforme sea acreditado por un especialista en salud y en aquellos casos que el seguro correspondiente no sea suficiente para cubrir los mismos.
iv) Disponer la inscripción de Transportes XXX en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).
[Continúa…]




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