Sancionan a colegio por direccionar compra de uniformes a un proveedor exclusivo [Resolución 0346-2010/SC2-Indecopi]

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Indecopi confirmó en última instancia administativa la Resolución 051-2009/Indecopi-ICA del 20 de marzo de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica, que halló responsable a la Asociación Educativa Santa Rosa de las Américas por requerir el cobro de cuotas no autorizadas administrativamente y direccionaba la compra de uniformes escolares en un establecimiento exclusivo.

Aunque Santa Rosa señaló que no exigía la adquisición del uniforme escolar en un local exclusivo pues el mismo también se podía adquirir en otros establecimientos, la conducta infractora sancionable es el solo direccionamiento por parte del centro educativo para la compra de uniformes a un determinado proveedor, con prescindencia de si existen más proveedores que ofertan el uniforme del colegio.

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En este punto, se debe precisar que un colegio más allá de representar una autoridad para el menor, tiene la capacidad de condicionar la actuación de los padres de familia, pues se encuentra en una posición que le permite exigirles ciertas conductas, en tanto la motivación principal de los padres será colaborar con el proceso educativo de sus menores hijos.

Por tal motivo, para la Sala sólo bastó constatar que el centro educativo haya formulado alguna indicación que pueda dar a entender que la adquisición de uniformes escolares se deba efectuar en determinado local comercial determinado para una adecuada prestación de los servicios educativos, para que se configure una infracción de la Ley 26549, lo cual ha quedado acreditado en el presente caso.

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Por esa razón, la Sala confirmó en última instancia la sanción de 3 UIT a la referida Asociación.


Fundamentos destacados: 19. Aunque Santa Rosa ha señalado que no exigía la adquisición del uniforme escolar en un local exclusivo pues el mismo también se podía adquirir en otros establecimientos, la conducta infractora sancionable en el marco del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, sustanciado por el artículo 16 de la Ley 26549, es el solo direccionamiento por parte del centro educativo para la compra de uniformes a un determinado proveedor, con prescindencia de si existen más proveedores que ofertan el uniforme del Colegio.

20. En este punto, se debe precisar que un colegio más allá de representar una autoridad para el menor, tiene la capacidad de condicionar la actuación de los padres de familia, pues se encuentra en una posición que le permite exigirles ciertas conductas, en tanto la motivación principal de los padres será colaborar con el proceso educativo de sus menores hijos. Por tal motivo, bastará constatar que el centro educativo haya formulado alguna indicación que pueda dar a entender que la adquisición de uniformes escolares se deba efectuar en determinado local comercial determinado para una adecuada prestación de los servicios educativos, para que se configure una infracción de la Ley 26549, lo cual ha quedado acreditado en el presente caso.


RESOLUCIÓN 0346-2010/SC2-INDECOPI

EXPEDIENTE 055-2008/CPC-INDECOPI-ICA

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA

DENUNCIADA : ASOCIACIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA DE LAS AMÉRICAS

MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS

ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS

SUMILLA: Se confirma la Resolución 051-2009/INDECOPI-ICA del 20 de marzo de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica, que halló responsable a la Asociación Educativa Santa Rosa de las Américas por infringir el artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, debido a que requirió el cobro de cuotas no autorizadas administrativamente y direccionaba la compra de uniformes escolares en un establecimiento exclusivo.

Por otro lado, se declara la nulidad de la referida resolución en el extremo que halló responsable a la denunciada por no informar de manera escrita a los padres de familia sobre las condiciones económicas del servicio educativo como una infracción del artículo 5° literal d) del Decreto Legislativo 716 y, en aplicación del artículo 217º de la Ley 27444, declararla responsable, en vía de integración, por infracción de los artículos 5° literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716. SANCIÓN: 3 UIT Lima, 18 de febrero de 2010

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 1 del 19 de junio de 2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Asociación Educativa Santa Rosa de las Américas1 (en adelante, Santa Rosa), entidad propietaria del Colegio Privado Santa Rosa de las Américas (en adelante, el Colegio) por infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, puesto que durante la inspección realizada en su establecimiento el 25 de enero de 2008 se verificó que requería el cobro de cuotas no autorizadas administrativamente (S/. 4,00 por desarrollo del curso de educación física en las instalaciones del Instituto Peruano del Deporte – IPD), direccionaba la compra de uniformes en un establecimiento determinado e informaba de manera verbal (y no escrita) sobre las condiciones económicas del servicio educativo.

2. En sus descargos, Santa Rosa señaló que, luego del inicio del procedimiento, había dispuesto la suspensión del cobro de S/. 4,00, siendo que, en todo caso, dicho monto estaba destinado a sustentar el traslado e ingreso de los alumnos a las instalaciones del IPD. Indicó además que no existía prueba de que hubiera exigido la compra de uniformes en un establecimiento específico. Finalmente, manifestó que informaba de manera escrita respecto a las condiciones del servicio brindado mediante la entrega de una agenda a los padres de familia.

[Continúa…]

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