Indecopi confirmó la Resolución 202-2018/INDECOPI-PIU que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Amalia Carolina Castro Balmaceda contra BBVA Banco Continental SA por infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que la entidad financiera dejó sin efecto la aprobación del crédito vehicular solicitado por la denunciante, a pesar de que le generó la expectativa legítima de que calificaba para su obtención.

Al respecto, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra banco, por infracción de los artículos 18 y 19 del Código, al considerar que la entidad financiera dejó sin efecto la aprobación del crédito vehicular solicitada por la señora Castro, a pesar de que la denunciante cumplió con los requisitos indicados por el personal del banco.

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Por su parte, la Sala considera que, conforme se corrobora de los correos electrónicos del 27 de julio y 5 de agosto de 2017, el banco le generó a la denunciante la expectativa legítima de que le otorgaría el crédito vehicular solicitado, habiendo cumplido con los requisitos exigidos.

Esta sería una afectación al deber de idoneidad, que recién al finalizar la operación comercial, esto es, antes del desembolso, la entidad financiera denegara la solicitud invocando la calificación crediticia del cónyuge de la denunciante, lo cual debió ser evaluado con anterioridad, siendo que ello generó que la señora Castro depositara a favor de Auto Cam la cuota inicial por el vehículo.

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Fundamento destacado: 38. Por otro lado, este Colegiado considera que, conforme se corrobora de los correos electrónicos del 27 de julio y 5 de agosto de 2017, el Banco le generó a la denunciante la expectativa legítima de que le otorgaría el crédito vehicular solicitado, habiendo cumplido con los requisitos exigidos, siendo contrario al deber de idoneidad, que recién al finalizar la operación comercial, esto es, antes del desembolso, la entidad financiera denegara la solicitud invocando la calificación crediticia del cónyuge de la denunciante, lo cual debió ser evaluado con anterioridad, siendo que ello generó que la señora Castro depositara a favor de Auto Cam la cuota inicial por el vehículo.


RESOLUCIÓN 2658-2018/SPC-INDECOPI

EXPEDIENTE 0315-2017/CPC-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE: AMALIA CAROLINA CASTRO BALMACEDA

DENUNCIADO: BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.

MATERIAS: IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS

ACTIVIDADES: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la Resolución 202-2018/INDECOPI-PIU que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Amalia Carolina Castro Balmaceda contra BBVA Banco Continental S.A. por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que la entidad financiera dejó sin efecto la aprobación del crédito vehicular solicitado por la denunciante, a pesar de que le generó la expectativa legítima de que calificaba para su obtención.

SANCIÓN: 2 UIT

Lima, 03 de octubre de 2018

ANTECEDENTES

1. El 19 de setiembre de 2017, la señora Amalia Carolina Castro Balmaceda (en adelante, la señora Castro) presentó una denuncia contra BBVA Banco Continental S.A.1 (en adelante, el Banco), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), argumentando lo siguiente:

(i) El 21 de julio de 2017, se apersonó a la agencia del Banco siendo atendida por la señora Melissa Reto (en adelante, la señora Reto), a quien le informó que deseaba adquirir un crédito vehicular; dicha representante le informó que, para realizar la evaluación crediticia se necesitaba copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), boletas de pago y cotización del vehículo que pretendía financiar;

(ii) debido a que en esa oportunidad llevó algunas boletas, la señora Reto sacó copia de dichos documentos, así como de su DNI, siendo que en este último figuraba su condición civil de casada, lo que además confirmó posteriormente en una conversación telefónica;

(iii) el 26 de julio de 2017, envió al Banco una cotización de la empresa Autos y Camiones S.A.C (en adelante, Auto Cam), que fue dirigido a su persona, por el monto de $ 18 630,00, precisando que su persona cubriría el 20% de dicho importe por concepto de cuota inicial;

(iv) ese mismo día, envió al Banco -vía correo electrónico- la cotización de la empresa Levolant, quien le ofrecía un precio menor por el mismo vehículo ($ 18 450,00), siendo esta la cotización final sobre la cual se debía evaluar su solicitud, considerando el crédito en soles ascendente a S/ 61 070,50;

(v) el 27 de julio de 2017, recibió un correo del Banco donde se le informó que para la cotización de S/ 61 070,50, sí calificaba para el crédito vehicular;

(vi) el 4 de agosto de 2017, la señora Reto le informó que el área del Banco que evaluaba su solicitud había tenido inconvenientes con la concesionaria Levolant y que no podrían trabajar con ella; por lo que le solicitó que obtenga una nueva cotización por el mismo monto en otra concesionaria;

(vii) el 5 de agosto de 2017, sus padres se apersonaron al Banco llevando una nueva cotización de la concesionaria Auto Cam (Lima), dirigido a su persona, siendo que en dicha oportunidad les informaron que la documentación estaba debidamente corroborada y que solo faltaría realizar el pago de la cuota inicial, equivalente al 20% del valor del vehículo, ascendente a S/ 12 140,20; a ser depositado de manera inmediata. Además, precisaron que el vencimiento de las cuotas a pagar era los cinco (5) de cada mes, debido a que la transferencia se realizaría en la misma fecha mencionada;

(viii) en ese mismo día, realizó el depósito en efectivo de la suma de S/ 12 140,20 a la cuenta en soles 0011-01888-01-00011968 de titularidad de Auto Cam, monto indicado por el Banco, recibiendo, tras dicho pago, un correo electrónico donde se le remitía el cronograma de pagos;

(ix) el 7 de agosto de 2017, le indicaron que, dado que la oficina de Piura aún no remitía el DNI de su esposo y el recibo de agua, debía enviar dicha documentación, lo cual realizó;

(x) la señora Reto le informó que debido a que su esposo estaba reportado con calificación negativa en las centrales de riesgo, quedaba sin efecto la aprobación del crédito y por ende no se realizaría su desembolso; y,

(xi) era una total negligencia por parte del Banco que, de manera posterior al depósito de la cuota inicial a un tercero, verificara si cumplía o no con los requisitos exigidos, siendo que a la fecha de la presentación de su denuncia la cuota inicial continuaba en la concesionaría donde realizó el depósito.

2. Mediante Resolución 1 del 4 de octubre de 2017 la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Castro, siendo que la misma le fue notificada al Banco el 11 de octubre de 2017.

[Continúa…]

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