En entrevista para LP, el especialista en contrataciones públicas Roy Álvarez, explicó los requisitos y restricciones existentes para contratar con el Estado, además de abordar las limitaciones de la normativa actual respecto a proveedores que incumplen contratos o brindan servicios deficientes. Durante la conversación también analizó los impedimentos legales, los conflictos de intereses y los cambios incorporados en la nueva regulación de contrataciones públicas.
Lea más l Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos
En ese contexto, el especialista fue consultado sobre la posibilidad de que empresas o proveedores que anteriormente brindaron un mal servicio vuelvan a contratar con entidades públicas. A partir de esa pregunta, Álvarez explicó:
Es interesante saber que la restricción de una persona para poder contratar con el Estado obedece a una serie de supuestos establecidos, como por ejemplo el tema de impedimento. Si estoy impedido, no puedo contratar; si no tengo RNP, no puedo contratar. Si se ha tenido una mala ejecución en un contrato, hay consecuencias para ello. En el propio contrato se pudo haber declarado la resolución por incumplimiento o se pudieron haber aplicado penalidades, pero el simple hecho de que haya sido un mal proveedor por no cumplir correctamente, lamentablemente no es suficiente para impedir su participación en nuevos procedimientos, porque eso está referido estrictamente a los impedimentos.
Proveedores con incumplimientos pueden seguir participando
Durante la entrevista, el conductor del programa planteó el caso de empresas que, pese a haber brindado servicios deficientes en contrataciones anteriores, vuelven a ser contratadas por entidades públicas. Ante ello, Roy Álvarez indicó que actualmente la normativa no contempla una prohibición automática para impedir que esos proveedores continúen participando en nuevos procesos de selección.
Inscríbete aquí Más información
El especialista señaló que las consecuencias por incumplimientos «tienen un efecto en el propio contrato», como la resolución contractual o la aplicación de penalidades económicas. Sin embargo, precisó que esas medidas no generan automáticamente un impedimento para futuras contrataciones, debido a que la ley diferencia entre sanciones contractuales e impedimentos legales para contratar con el Estado.
«Actualmente no» existe restricción por mal desempeño
Durante la conversación, el entrevistador insistió en que existen «malos proveedores que contratan con el Estado y no hay forma de impedirles que sigan contratando». Frente a ello, Roy Álvarez respondió de manera directa: «Actualmente no», explicando que la regulación vigente no contempla ese supuesto como causal de impedimento.
Lea más l Fernando Cantuarias analiza la situación actual arbitraje peruano
El especialista sostuvo que el sistema actual se concentra principalmente en sancionar determinadas conductas específicas, como la presentación de documentos falsos o la participación de personas impedidas. En cambio, indicó que un historial de desempeño deficiente no basta por sí solo para impedir la participación en nuevos procedimientos de selección.
Nuevo mecanismo busca «premiar a los buenos proveedores»
Roy Álvarez explicó que la normativa viene incorporando mecanismos orientados a valorar el desempeño de los proveedores que sí cumplen adecuadamente sus contratos. Según indicó, anteriormente «siempre se sancionaba a los malos», mientras que los proveedores que ejecutaban correctamente sus prestaciones «eran un proveedor más».
Mira la entrevista completa aquí:

![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![El despido por la causal de abandono de trabajo debe acreditarse de manera debida e indubitable con documentos idóneos; además, debe seguirse el procedimiento previsto en el D.L. 728, que garantiza el derecho de defensa y la comunicación escrita del despido [Casación 1603-2015, Junín, ff. jj. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)




![Precedente vinculante dispone la aplicación de la caducidad administrativa al régimen disciplinario funcional de la PGE en vía de principio de integración [Expediente PAD 208-2024]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/procuraduria-LPDerecho-218x150.png)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Daniel Linares: «Vender tu moral no te hace un abogado exitoso, solo te convierte en alguien con una billetera llena»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-DANIEL-LINARES_LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si la demandada no acredita los ingresos que hubiera podido percibir el trabajador en el periodo de desvinculación laboral, no se deducirá suma alguna del monto por lucro cesante [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, 2021, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)

![El despido por la causal de abandono de trabajo debe acreditarse de manera debida e indubitable con documentos idóneos; además, debe seguirse el procedimiento previsto en el D.L. 728, que garantiza el derecho de defensa y la comunicación escrita del despido [Casación 1603-2015, Junín, ff. jj. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

