El pago de la asignación familiar no puede interpretarse como exigible solo durante la vigencia del vínculo laboral, pues limitar su reclamación a dicho periodo vulnera los derechos a una remuneración suficiente y a la irrenunciabilidad de los derechos laborales [Casación 4802-2012, La Libertad, ff. jj. 4-5]

Fundamento destacado: CUARTO: En el presente caso el impugnante fundamenta básicamente la infracción normativa en que no existe ningún articulo en la Ley N° 25129 y su reglamento el Decreto Supremo N° 035-90-TR «que expresamente le imponga al trabajador el beneficio, ya que únicamente este se otorga cuando tiene relación vigente” (folios doscientos cincuentidós).

Interpretación del impugnante que se desestima en tanto no se encuentra conforme a la interpretación acogida en la jurisprudencia laboral, validada en la instancia constitucional, y que es acogida por este colegiado, en el sentido que:

1. De acuerdo a la Ley N° 25129 el derecho de asignación familiar corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado, constituye un derecho mínimo necesario protegido por la garantía de irrenunciabilidad prevista en el artículo 26 numeral 2 de la Constitución Política del Estado, ello conforme a la interpretación de la norma anotada en el fundamento tercero de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 1735-2010-PA/TC[4].

Asimismo en el fundamento quinto de la sentencia el tribunal valida la interpretación señalando que se encuentra apoyada en la Norma fundamental[5].

QUINTO: […] Ahora bien, conforme a lo expuesto en relación a la asignación familiar regulada en el artículo 2 de la Ley N° 25129 y artículos 5 y 11 del Decreto Supremo N° 035-90-TR9, se debe entender que el beneficio social de asignación familiar, constituye un ingreso de naturaleza remunerativa, por disposición expresa de la ley, cuya percepción, a diferencia del salario o remuneración propiamente dicha, se sustenta en el hecho de que durante la vigencia del vínculo laboral, […]

En efecto, no debe entenderse que, cuando la norma reglamentaria – específicamente los artículos 5 y 11 del Decreto Supremo N° 035-90-TR-establecen como requisitos para el goce de éste beneficio social, que el trabajador ostente vínculo laboral vigente y acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a su cargo, ello limite el derecho del trabajador a reclamar el pago del beneficio sólo durante la vigencia del vínculo;[…]

En ese contexto se desestima los sustentos del impugnante, en tanto no se puede interpretar que la norma limite el derecho del trabajador a reclamar sus derechos laborales reconocidos constitucional y legalmente, de que sólo pueda pedir el pago de la asignación familiar durante la vigencia del vínculo laboral, pues dicha interpretación no resulta compatible con el ordenamiento constitucional ni con la interpretación conforme a los tratados internacionales citados.


Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República

SENTENCIA
CAS. LAB. N° 4802 – 2012
LA LIBERTAD

Lima, veintiuno de enero
de dos mil trece.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

VISTA: La causa número cuatro mil ochocientos dos – dos mil doce; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores magistrados Sivina Hurtado, Presidente, Vinatea Medina, Chaves Zapater, Morales Parraguez y Rueda Fernández; producida la votación con arreglo a la Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por la demandada Promotora Interamericana de Servicios Sociedad Anónima – PISERSA, de fecha seis de julio de dos mil doce, mediante escrito de fojas doscientos cuarenticinco, contra la sentencia de vista de fecha ocho de junio de dos mil doce, obrante a fojas doscientos veintisiete, dictada por la Primera Sala Especializada Laboral de La Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirma la sentencia apelada (Resolución número cinco) de fecha veintiuno de marzo de dos mil once, obrante a fojas ciento cuarenticuatro, que declara fundada en parte la demanda, empero la revoca en el extremo que declara improcedente el reintegro de gratificaciones conforme a la Ley N° 29351, reformándola; declara fundado dicho extremo y modificaron la suma de su abono, ordenando que la demandada pague a favor del demandante la suma de catorce mil noventicinco y dieciocho / cien nuevos soles (S/. 14,095.18), por los conceptos de pago de asignación familiar, utilidades, gratificaciones, vacaciones, remuneraciones devengadas y compensación por tiempo de servicios, con deducción en ejecución de sentencia, en cuanto al último concepto anotado, del importe de depósitos de compensación por tiempo

[Continúa…]

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