Fundamentos destacados: 78. Herminio Deras García era dirigente del Partido Comunista de Honduras y sindicalista, por esta razón fue perseguido durante varios años y finalmente ejecutado el 29 de enero de 1983, por miembros del Batallón 3-16, en el marco de un contexto de graves violaciones de derechos humanos que tuvo lugar en la década de 1980 en Honduras, bajo la “doctrina de la seguridad nacional”. Por lo tanto, este Tribunal considera que Herminio Deras García fue víctima de una ejecución extrajudicial por sus actividades políticas y sindicales. Es decir, los allanamientos a su domicilio, las persecuciones a él y su familia y, finalmente, la privación de su vida, constituyeron una acción deliberada a silenciar su voz opositora y detener su militancia política y sindical.
79. Sobre el particular, la Corte ha señalado que cuando las violaciones de derechos humanos se vinculan al ejercicio de la libertad sindical o de derechos políticos, como en el caso del señor Deras, pueden tener un efecto amedrentador en las organizaciones respectivas, afectando su capacidad de agruparse para defender sus intereses, lo que puede verse agravado en contextos de impunidad[73]. Asimismo, como lo ha señalado esta Corte, se requiere un nivel reforzado de protección a la libertad de expresión de los representantes de los trabajadores, como son los sindicalistas[74].
80. Por otra parte, la Corte encuentra que el señor Deras García tuvo que sufrir angustia y un temor profundo ante el peligro real e inminente de que las agresiones y otros actos a los cuales estaba siendo sometido culminarían en su muerte, a manos de agentes estatales. En efecto, además de las amenazas y hostigamientos tras su captura, momentos antes de su ejecución, el señor Deras García había sufrido persecuciones, tenía conocimiento de que agentes del Estado lo seguían buscando y habían amenazado a sus familiares, de modo que, cuando fue capturado por el señor Marco Tulio Regalado y otros militares aún no identificados, tenía plena consciencia de su posible destino, máxime considerando el contexto político de la época. En vista de lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado de Honduras violó los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación y a los derechos políticos, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 13.1, 16.1 y 23.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2[75] del mismo instrumento, en perjuicio de Herminio Deras García.
81. De otro lado, la Corte nota que diversos miembros de la familia del señor Deras García, algunos de los cuales eran niñas y niños o personas adolescentes al momento de los hechos, fueron blanco de persecuciones, detenciones ilegales, malos tratos y torturas, allanamientos a sus viviendas, destrucción de sus bienes, los cuales incluso causaron la desintegración de la familia.
82. En efecto, el 26 de noviembre de 1981, la residencia de la familia Deras Flores fue allanada. Otilia Flores Ortiz, esposa del señor Deras García, y su hermana, Elba Flores Ortiz, fueron detenidas ilegalmente y sometidas a actos de tortura por agentes estatales. Durante tres días fueron privadas de agua y alimentos, repetidamente interrogadas sobre el paradero de Herminio Deras García, golpeadas y amenazadas de muerte. Mientras esto sucedía, Lorena y Herminio Deras Flores, hija e hijo menores de edad de Herminio Deras García y Otilia Flores Ortiz, estuvieron en su residencia, bajo la custodia permanente de agentes estatales, sin poder salir, ni tener contacto o noticias de sus padres o demás familiares.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DERAS GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 25 DE AGOSTO DE 2022
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Deras García y otros Vs. Honduras,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Juezas:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y
Rodrigo Mudrovitsch, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
[Continúa…]
![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El personal administrativo y de servicios de las universidades públicas se rigen por las normas del régimen público, esto es, la Ley Universitaria 23733, norma que tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 1983 hasta el 09 de julio de 2014 [Casación 12030-2023, La Libertad, f. j. 6.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
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