La Comisión de Transportes del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 9490-2024/CR presentado por el congresista Jorge Flores Ancachi, que propone habilitar, de manera excepcional hasta diciembre de 2025, la recuperación y obtención de licencias de conducir para personas con brevetes suspendidos, cancelados o con inhabilitación vigente.
La iniciativa establece que los conductores podrán acogerse al beneficio siempre que no tengan multas impagas, acrediten haber culminado un curso de seguridad vial, no registren antecedentes penales o judiciales y no hayan estado involucrados en accidentes de tránsito.
Además, el proyecto obliga a las municipalidades provinciales a otorgar descuentos extraordinarios en papeletas: 80 % para infracciones muy graves, 90 % para graves y 95 % para leves, así como la exoneración de intereses, costas y costos administrativos.
La propuesta también incorpora nuevas restricciones para quienes mantengan multas pendientes desde 2026, incluyendo impedimentos para realizar trámites notariales, registrar actos civiles o asumir cargos públicos hasta regularizar la deuda.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE HABILITA DE MANERA EXCEPCIONAL EL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo Primero. – OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene como objetivo habilitar de manera excepcional y facultativa hasta el 31 de diciembre del 2025 a toda persona que se encuentre con su licencia de conducir suspendido, cancelado o el conductor se encuentre inhabilitado; para que pueda realizar su trámite administrativo ante la autoridad competente para la obtención o recuperación de su licencia de conducir.
Articulo Segundo. – REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO EXCEPCIONAL
Las personas que desean acogerse a este beneficio deberán de cumplir con los siguientes beneficios:
1. El estado de su licencia debe de estar suspendido por un plazo no menor de un año o estar cancelado y el conductor inhabilitado para conducir.
2. No debe de contar con impagos de multas de tránsito.
3. Constancia de culminación de curso de seguridad vial expedido por un centro habilitado por el Ministerio de Transportes y comunicaciones.
4. Adjuntar certificado de No contar con antecedentes penales y judiciales.
5. No haber estado inmerso en un accidente de tránsito, esto incluye daños materiales.
Artículo Tercero. – APLICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
A los 60 días de puesta en vigencia la presente Ley, los Gobiernos Provinciales tendrán la obligación de otorgar beneficios tributarios sobre las multas de tránsitos de acuerdo a los siguientes parámetros:
1. Otorgar un descuento del 80% sobre las multas que muy graves.
2. Otorgar un descuento del 90% sobre las multas graves.
3. Otorgar un descuento del 95% sobre las multas leves.
Así mismo los administrados, se les excepta de pagos de interés, costas y costos sobre las multas de tránsitos.
Estos beneficios tributarios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2025.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. – Exigencia del Certificado de Curso de Seguridad Vial
A partir del 01 de enero del 2026, será requisito indispensable y necesario que para la obtención del brevete, se solicitara adicionalmente a los requisitos ya exigidos por Ley; el certificado de culminación de curso de seguridad vial sobre la categoría a solicitar.
Segunda. – Efectos de incumplimiento de pagos de multas de transito
A partir del 01 de enero del 2026, toda persona que no cumple con su deber de pagar sus multas de tránsito estará sujeto a las siguientes restricciones:
- No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc).
- No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
- No podrás ser nombrado funcionario público.
Estas restricciones se levantarán con el pago de la multa de tránsito.
Tercera. – Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de quince días calendario contados desde su entrada en vigor.


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-218x150.png)
![Es improcedente la prescripción adquisitiva de dominio si el demandante ingresó a poseer el bien en calidad de comprador y buscó renegociar el pago, pues ello elimina los requisitos de pacificidad y «animus domini» [Casación 1549-2021, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![No corresponde aumentar alimentos si necesidades de otros hijos del demandado también aumentaron y no se acreditó mayor necesidad del alimentista mayor de edad [Exp. 00002-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/pension-de-alimentos-dinero-soles-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Dos precisiones sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos: i) al suscribirse un nuevo convenio colectivo, sus cláusulas entran en vigencia desde el día siguiente de la caducidad del convenio anterior y, de no existir pacto alguno, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos; y ii) no rige la aplicación retroactiva cuando se trate de obligaciones de dar bienes en especie, caso en el cual la obligación surte efectos desde la suscripción del convenio [Casación 21340-2023, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)



![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)














![[VÍDEO] El rol del abogado en la creación de empresas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-Jose-Cabrejo-Villagarcia-en-LP_LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] El vacío normativo que permite a los proveedores ineficientes a seguir licitando con el Estado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Roy-Alvarez-Chuquillanqui-en-LP_LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Daniel Linares: «Vender tu moral no te hace un abogado exitoso, solo te convierte en alguien con una billetera llena»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-DANIEL-LINARES_LP-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-324x160.png)
![Es improcedente la prescripción adquisitiva de dominio si el demandante ingresó a poseer el bien en calidad de comprador y buscó renegociar el pago, pues ello elimina los requisitos de pacificidad y «animus domini» [Casación 1549-2021, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)

![No corresponde aumentar alimentos si necesidades de otros hijos del demandado también aumentaron y no se acreditó mayor necesidad del alimentista mayor de edad [Exp. 00002-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/pension-de-alimentos-dinero-soles-LPDerecho-100x70.png)

![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-100x70.png)
