Conductores sancionados por manejar ebrios o drogados y con brevete suspendido o cancelado podrían obtener una nueva licencia de conducir (Infracción M01)

La Comisión de Transportes del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 9490-2024/CR presentado por el congresista Jorge Flores Ancachi, que propone habilitar, de manera excepcional hasta diciembre de 2025, la recuperación y obtención de licencias de conducir para personas con brevetes suspendidos, cancelados o con inhabilitación vigente.

La iniciativa establece que los conductores podrán acogerse al beneficio siempre que no tengan multas impagas, acrediten haber culminado un curso de seguridad vial, no registren antecedentes penales o judiciales y no hayan estado involucrados en accidentes de tránsito.

Además, el proyecto obliga a las municipalidades provinciales a otorgar descuentos extraordinarios en papeletas: 80 % para infracciones muy graves, 90 % para graves y 95 % para leves, así como la exoneración de intereses, costas y costos administrativos.

La propuesta también incorpora nuevas restricciones para quienes mantengan multas pendientes desde 2026, incluyendo impedimentos para realizar trámites notariales, registrar actos civiles o asumir cargos públicos hasta regularizar la deuda.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE HABILITA DE MANERA EXCEPCIONAL EL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo Primero. – OBJETO DE LA LEY

La presente ley tiene como objetivo habilitar de manera excepcional y facultativa hasta el 31 de diciembre del 2025 a toda persona que se encuentre con su licencia de conducir suspendido, cancelado o el conductor se encuentre inhabilitado; para que pueda realizar su trámite administrativo ante la autoridad competente para la obtención o recuperación de su licencia de conducir.

Articulo Segundo. – REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO EXCEPCIONAL

Las personas que desean acogerse a este beneficio deberán de cumplir con los siguientes beneficios:

1. El estado de su licencia debe de estar suspendido por un plazo no menor de un año o estar cancelado y el conductor inhabilitado para conducir.

2. No debe de contar con impagos de multas de tránsito.

3. Constancia de culminación de curso de seguridad vial expedido por un centro habilitado por el Ministerio de Transportes y comunicaciones.

4. Adjuntar certificado de No contar con antecedentes penales y judiciales.

5. No haber estado inmerso en un accidente de tránsito, esto incluye daños materiales.

Artículo Tercero. – APLICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

A los 60 días de puesta en vigencia la presente Ley, los Gobiernos Provinciales tendrán la obligación de otorgar beneficios tributarios sobre las multas de tránsitos de acuerdo a los siguientes parámetros:

1. Otorgar un descuento del 80% sobre las multas que muy graves.

2. Otorgar un descuento del 90% sobre las multas graves.

3. Otorgar un descuento del 95% sobre las multas leves.

Así mismo los administrados, se les excepta de pagos de interés, costas y costos sobre las multas de tránsitos.

Estos beneficios tributarios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2025.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. – Exigencia del Certificado de Curso de Seguridad Vial

A partir del 01 de enero del 2026, será requisito indispensable y necesario que para la obtención del brevete, se solicitara adicionalmente a los requisitos ya exigidos por Ley; el certificado de culminación de curso de seguridad vial sobre la categoría a solicitar.

Segunda. – Efectos de incumplimiento de pagos de multas de transito

A partir del 01 de enero del 2026, toda persona que no cumple con su deber de pagar sus multas de tránsito estará sujeto a las siguientes restricciones:

  • No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc).
  • No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
  • No podrás ser nombrado funcionario público.

Estas restricciones se levantarán con el pago de la multa de tránsito.

Tercera. – Reglamentación

El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de quince días calendario contados desde su entrada en vigor.

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