CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 1549-2021
LIMA NORTE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Sumilla: El animus domini que la norma exige para adquirir el bien por prescripción adquisitiva, es un modo originario de adquirir la propiedad, distinto al que genera un contrato de compraventa. De ahí la diferencia que debe tenerse presente con este proceso, pues para la prescripción adquisitiva se requiere de un poseedor, que asuma una conducta de propietario, y no que sea un propietario que ha realizado su adquisición a través de un acto jurídico, que por la sola celebración del acto jurídico asumió esa condición, como es la compraventa; y que tiene a su cargo un saldo de precio que se encuentra pendiente de pago.
Palabras-clave: Animus domini – prescripción adquisitiva de dominio.
Lima, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil quinientos cuarenta y nueve – dos mil veintiuno; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, oído el informe oral y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha 18 de agosto de 2020 interpuesto por el demandante Oscar Quinciano Irazabal Montes, contra la sentencia de vista de fecha primero de julio de 2022, que revoca la sentencia apelada de fecha 31 de enero de 2019, que declara infundada la demanda, y reformándola declara improcedente la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El demandante solicita ser declarado propietario por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el Jirón El Sodio N.º 240 (ex manzana D1 lote 23) de la urbanización Lotización Industrial Infantas, primera etapa, segundo sector Distrito de Los Olivos.
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