Fundamento destacado: QUINTO: […] Principio de Despersonalización del Empleador que se constituye en un elemento implícito en nuestro ordenamiento y concretamente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de la Constitución Política del Estado, aún cuando se haya producido una novación subjetiva en la relación laboral por el cambio de empleador ello no extingue el contrato de trabajo, ni lo modifica; por el contrario, importa transferir al adquirente los contratos de trabajo del personal que laboraba en el negocio cedido asumiendo así el nuevo titular todas las obligaciones derivadas del mismo, aun las generadas en forma retroactiva a la fecha en que asume tal condición. […] Estas razones expuestas por la Sala Laboral justifican y sustentan la posición de declarar que la parte recurrente es la responsable de la totalidad del pago por beneficios sociales; razón por la que no se evidencia la motivación insuficiente a la que hace referencia la recurrente al denunciar la infracción normativa del artículo 122 inciso 3 del Código Procesal Civil.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CAS. LAB. Nº 1696 – 2012
LA LIBERTAD
Lima, once de marzo
de dos mil trece.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA la causa en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha; con los Magistrados Sivina Hurtado, Acevedo Mena, Vinatea Medina, Morales Parraguez y Rueda Fernández; y luego de producida la votación conforme a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Paiján Agrícola e Industrial Sociedad Anónima, de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, obrante a fojas trescientos sesenta y seis contra la sentencia de vista de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, obrante a fojas trescientos cuarenta y cuatro, que Revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de agosto de dos mil once, obrante a fojas ciento setenta y seis, en el extremo que declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada por el periodo del dos de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro al veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, y Reformándola declara Infundada dicho extremo; asimismo, Revoca los extremos de asignación familiar y bonificación por treinta años de servicios, y Reformándola declararon Fundadas dichos extremos; también Revoca el extremo que declaró Fundada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, y Reformándola declararon Fundada la demanda en todos sus extremos; la Confirmaron en lo demás que contiene, y modificando el monto reconocido, ordena el pago de cincuenta y seis mil trescientos cuatro nuevos soles con setenta y seis céntimos
[Continúa…]

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