La importancia de este caso radica en la verificación de los hechos materia de investigación, los cuales resultaban cuestionables debido a la insuficiencia probatoria. Tratándose de un delito de carácter clandestino —el bien jurídico protegido es la libertad sexual del menor— no resulta aplicable el principio testis unus, testis nullus; por ende, el desarrollo del proceso puede sustentarse en la sola versión incriminatoria de la víctima, siempre que su relato esté dotado de datos periféricos objetivos que lo corroboren.
En el presente caso, se investigó la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de una menor de edad (hijastra del acusado). Según la imputación, el hecho habría ocurrido el 25 de mayo de 2020, cuando la menor se encontraba en su domicilio realizando labores domésticas, momento en el cual el imputado (su padrastro) habría pasado por detrás de ella y le habría tocado su nalga izquierda sin su consentimiento, momento en el que la menor lo confronta y él responde “nadie te va a creer”, quedándose llorando junto con su hermano. Cuando la madre de los menores retorna a su domicilio, toma conocimiento de lo sucedido, por lo que se dirigió a reclamarle al investigado; sin embargo, este negó los hechos y la expulsó del inmueble junto con sus hijos.
Durante el juicio oral, se actuaron diversos medios probatorios, tales como declaraciones testimoniales —entre ellas, la de la menor agraviada, quien se retractó de su versión inicial, manifestando que el hecho denunciado no ocurrió y que su afirmación tuvo como finalidad generar la separación entre su madre y el imputado, en un contexto de conflicto familiar—; además de pericias psicológicas, la cual evidencia que la víctima experimentó angustia y baja autoestima, sin embargo dicha afectación no está vinculada al acto imputado; y certificados médicos legales que constataron lesiones físicas en otros integrantes del entorno familiar, correspondientes a un episodio distinto de violencia física.
Respecto a la prueba testimonial, los testigos no presenciaron actos de connotación sexual, limitándose a describir discusiones familiares y consumo de alcohol en el domicilio el día de los hechos. Asimismo, uno de los menores presentes indicó no haber observado ningún tocamiento, señalando además que la información le fue referida con posterioridad, lo que debilitó la consistencia de la imputación.
El órgano jurisdiccional, al efectuar una valoración conjunta y razonada de los medios probatorios actuados, concluyó que no se logró acreditar de manera suficiente la materialidad del delito ni la responsabilidad penal del imputado. Se consideró relevante la retractación de la menor, la ausencia de corroboración periférica objetiva y la falta de solidez del relato incriminador, lo cual impedía desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
En consecuencia, el juzgado resolvió absolver al imputado de los cargos formulados, al verificarse una evidente insuficiencia probatoria. En aplicación del principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo, se dispuso el archivo definitivo del proceso, la anulación de los antecedentes generados y la improcedencia de la reparación civil, al no haberse acreditado la existencia del delito imputado.
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