Queridos amigos, nos complace anunciar que el reconocido penalista Julio Armaza Galdos acaba de entregar a la comunidad jurídica un nuevo libro. Se trata del opúsculo Primeras escuelas carcelarias. Intentos fallidos para alfabetizar a los habitantes de las cloacas infernales (Pangea, 2026), una pieza fundamental para entender la evolución del sistema penitenciario peruano.
Esta obra, escrita con el estilo crítico y erudito que caracteriza a Armaza, carga un título que no es una exageración literaria, sino una referencia a la realidad histórica de las cárceles del siglo XIX y principios del XX: el hacinamiento extremo y las condiciones de insalubridad; la falta de distinción entre tipos de delitos dentro de los recintos; y la visión de la cárcel como un lugar de castigo físico y olvido, más que de rehabilitación.
A través de sus páginas, el autor analiza los primeros proyectos educativos (intentos fallidos) que intentaron llevar la alfabetización a estos entornos oscuros.
El libro, que analiza los primeros proyectos educativos que intentaron llevar la alfabetización a las cárceles, es inspirador para quienes desean ver más allá de los muros del derecho penitenciario.
No hace falta recordar que las obras de Armaza, como el que ahora noticiamos, destacan por tener una prosa cuidada que mezcla el rigor jurídico con un fuerte interés por la literatura, la filosofía y la historia del derecho, una combinación que lo lleva a trascender los textos técnicos «fríos».
A continuación, nos permitimos compartir con ustedes la introducción del libro.
Introducción
Tempranamente en Perú los gobernantes no mostraron interés por instruir a los secuestrados en las instituciones estatales, pues el reglamento firmado por José Bernardo de Tagle y Portocarrero (23/3/1822), que por cierto es un documento extenso, guarda silencio sobre ese punto. Ramón Castilla, cuarenta años después (12/2/1862), promulgó el Reglamento de la Penitenciaría de Lima, y como el caso anterior, dejó entrever su indiferencia sobre el asunto que tiene que ver con la educación de los confinados; con todo, hoy Castilla es mostrado como uno de los gobernantes que más se interesó por instruir a nuestros compatriotas.
Aun así, tres documentos hicieron inicialmente obligatoria la enseñanza en las cárceles nacionales: el Reglamento de Instrucción Primaria de 1874 (art. 8), el Reglamento General de Instrucción Pública refrendado por Manuel Pardo en 1876 (art. 67), y el que a su vez puso en vigor Andrés Avelino Cáceres en 1886 (art. 72); las leyes en mención, expresamente delimitaban la educación de los presos a fin de que, siendo el caso, pudiesen recibir educación primaria, pero como esta admitía y admite grados, presumiblemente los secuestrados apenas podían familiarizarse con la lectoescritura.
A continuación —y considerando que el tema tendría que ser abordado con mayor detenimiento y reflexión—, limitaremos el discurso a fin de echar una mirada a las escuelas carcelarias de la capital peruana, y con igual parquedad, haremos lo propio con los presidios del interior del país; empero, antes convendría dedicar algunos párrafos a fin de ver cómo es que fueron vistos los presos y las cárceles, y cómo es que se desarrollaban las actividades educativas en los presidios extranjeros.

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