Dos alcances de la libertad sindical: i) «intuitu personae» (constituir organizaciones sindicales y afiliarse, no afiliarse o desafiliarse) y ii) dimensión plural (autonomía sindical, fuero sindical y diversidad sindical) [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 27]

Fundamento destacado: 27. Esta facultad se manifiesta en dos planos: el intuito persona y el plural.

La libertad sindical intuito persona plantea dos aspectos:

  Aspecto positivo: Comprende el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos. Dentro de ese contexto se plantea el ejercicio de la actividad sindical.
–  Aspecto negativo: Comprende el derecho de un trabajador a no afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical.

La libertad sindical plural plantea tres aspectos:

–  Ante el Estado: Comprende la autonomía sindical, la personalidad jurídica y la diversidad sindical.
–  Ante los empleadores: Comprende el fuero sindical y la proscripción de prácticas desleales.
–  Ante las otras organizaciones sindicales: Comprende la diversidad sindical, la proscripción de las cláusulas sindicales, etc.

La libertad sindical intuito persona se encuentra amparada genéricamente por el  inciso 1 del artículo 28.º de la Constitución. Empero, una lectura integral de dicho texto  demuestra que se encuentran excluidos de su goce los siguientes componentes del Estado peruano:

– Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 42.° de la Constitución).
– Los miembros del Ministerio Público y del Órgano Judicial (artículo 153.° de la Constitución).
– Los miembros de la Administración Pública, con poder de decisión o que desempeñen cargos de confianza o dirección (artículo 42.° de la Constitución).


EXP. N.° 008-2005-PI/TC
LIMA
XXXX XXXX XXXXXXX Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.

I.     ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don XXXX XXXX XXXXXXX y más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, contra diversos artículos de la Ley N.° 28175, publicada el 19 de febrero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 1 de enero de 2005.

II.    DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad

Demandante : XXXX XXXX XXXXXXX y más de cinco mil ciudadanos

Norma sometida a control : Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público.

Normas constitucionales
cuya vulneración se alega : Artículos 26.°, 28.°, y 40.° de la Constitución.

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.° 28175.

III.   NORMA CUESTIONADA
Artículos impugnados de la Ley N.º 28175.

“Artículo IV.- Principios
Son principios que rigen el empleo público:
(…)

[Continúa…]

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