CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4639-2017
HUAURA
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
Sumilla: Si bien la prescripción adquisitiva constituye una forma originaria de adquirir la propiedad, y dicho derecho de propiedad, por regla general, puede ser opuesto a terceros, quienes deben respetarlo; tal situación no se presenta cuando en estricto no nos encontramos ante un tercero, entendido como aquél que no tiene derecho alguno sobre el inmueble, sino ante quien también ostenta derecho de propiedad sobre el bien (o parte de él), frente al cual la autoridad de cosa juzgada sólo lo puede alcanzar si ha sido parte del proceso judicial instaurado para declarar la usucapión.
Lima, once de octubre de dos mil veinticuatro. –
VISTA, en discordia la presente causa en la fecha, con el cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema y luego de verificada la votación con arreglo a ley, con el voto de la señora Jueza Suprema CORONEL AQUINO, quien se adhiere al voto de los señores Jueces Supremos ROMERO DÍAZ, AMPUDIA HERRERA y LÉVANO VERGARA incorporados de fojas 147 a 176 y 237; así como con el voto en minoría de los señores Jueces Supremos CALDERÓN PUERTAS, CABELLO MATAMALA Y ZAMALLOA CAMPERO, que obran de fojas 176 a 193 y 232; se emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Milagros del Pilar Valverde Morales (folios 561) contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número ochenta y ocho, de fecha siete de junio de dos mil diecisiete (folios 545) expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que revocó la sentencia apelada contenida en la Resolución número setenta y tres, de fecha quince de abril de dos mil dieciséis (folios 414), que declaró fundada la demanda interpuesta por la recurrente contra David Torres Millones y Fidela Teresa Carreño Velásquez sobre mejor derecho de propiedad, y reformándola la declara infundada en todos sus extremos.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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