Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]

SUMILLA: CESIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA ORIGINARIAMENTE A FAVOR DE ENTIDAD DEL SISTEMA BANCARIO O FINANCIERO
Cedida la hipoteca a una persona que no pertenece al sistema bancario o financiero entonces resulta aplicable la Ley 26639 siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en ella.

Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, entonces, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación. En este supuesto ya no puede reputarse que la hipoteca garantiza obligaciones futuras o eventuales.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 1477-2026-SUNARP-TR

TRUJILLO, 09 de abril de 2026

APELANTE: XXXX
TÍTULO: N° 3737448 del 15.12.2025
RECURSO: H.T.D. N° 001439 del 21.1.2026.
(ingresado al Tribunal Registral el 23.1.2026)
REGISTRO: Predios de Satipo.
ACTO: Cancelación de hipoteca por caducida

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, al amparo de la Ley N° 26639, la cancelación por caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento D00004, cedida en el asiento D00012, de la partida electrónica N° XXXX del Registro de Predios de Satipo.

[Continúa …]

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