Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]

Corte Suprema de Justicia de la República
Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CASACIÓN N.º 28589-2025, SELVA CENTRAL

Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiséis

VISTOS; con el expediente judicial digitalizado y el cuaderno de casación formado en este Supremo Tribunal:

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la demandante XXXX, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2024 (foja 131), contra el auto de vista emitido mediante Resolución N.º 10 de fecha 06 de noviembre de 2024 (foja 125), que confirmó el auto apelado emitido mediante Resolución N.º 02 de fecha 09 de julio de 2024 (foja 84), que rechazó la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El derecho a los medios impugnatorios constituye un derecho fundamental de configuración legal que posibilita que lo resuelto por un órgano jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano jurisdiccional superior, y su ejercicio está supeditado al cumplimiento de los presupuestos y requisitos que el legislador haya establecido para cada clase de medio impugnatorio. En ese sentido, se debe proceder a verificar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos de admisión y se encuentra dentro de los supuestos de procedencia que establecen los artículos 391 y 386 del Código Procesal Civil, así como, establecer que no se encuentra incurso en alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 393 del mismo Código, textos modificados por el artículo 1 de la Ley N.° 31591, aplicables al caso de autos por razón de temporalidad.

[Continúa …]

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