Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]

Fundamento destacado: 7.5. En el caso concreto, se advierte que el A-quo ha desarrollado aunque de manera sintetizada un razonamiento lógico-jurídico suficiente orientado a descartar la concurrencia de tales elementos, partiendo de la premisa fundamental de que no se ha logrado acreditar el hecho ilícito consistente en la interrupción voluntaria del embarazo por parte de la acusada. En efecto, del análisis integral de los medios probatorios actuados en juicio oral, el A quo concluye: que no existe prueba alguna que establezca de manera objetiva, directa y concluyente que la acusada, XXXX haya interrumpido intencionalmente su embarazo, destacando la ausencia de corroboración periférica idónea que permita sostener dicha hipótesis incriminatoria, lo cual resulta determinante no solo en el ámbito penal, sino también en el análisis de la responsabilidad civil.

7.7. Por otro lado, el Acta de Intervención Policial de fecha 15 de febrero de 2023 y la supuesta manifestación autoincriminatoria atribuida a la acusada han sido razonablemente descartadas por el A quo como elementos de corroboración, al haberse obtenido fuera de un marco de garantías mínimas, sin presencia del Ministerio Público ni asistencia técnica de defensa, lo que compromete su validez y fiabilidad como medio probatorio. En tal sentido, no resulta posible otorgarles eficacia acreditativa suficiente, menos aun cuando se pretende sustentar sobre tales elementos la configuración de un hecho ilícito, siendo exigible, en estos casos, un estándar de corroboración reforzado que no se advierte satisfecho en autos.


Expediente: 0 -2023-8-18 -JR-PE-16
Jueces Superiores: Gutiérrez Quintana/Alva Rodríguez/Ahomed Chávez
Sentenciado:
Delito: Autoaborto
Agraviado: Feto NN.
Materia: Apelación de Sentencia


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL

SENTENCIA DE VISTA

SS. GUTIÉRREZ QUINTANA
ALVA RODRIGUEZ
AHOMED CHAVEZ

Resolución N° 05
Lima, veinte de abril
De dos mil veintiséis.

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por LA SOCIEDAD – PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, en el extremo de la reparación civil, contra la sentencia absolutoria contenida en la resolución s/n de fecha 31 de julio del 2025, emitida por el 20° Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Lima, que FALLA: (…) 1.- ABSOLVIENDO a XXXX por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – AUTOABORTO, en agravio del Feto NN de sexo masculino de 23 semanas representado por la Sociedad – Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 2.- INFUNDADA la pretensión de la reparación civil (…); interviniendo como ponente la señora Juez Superior Dra. Cecilia Alva Rodríguez, de conformidad con el artículo 138° y 140° de la Ley Orgánica del Poder judicial, con informe oral; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: ITER PROCESAL.

1.1 Con fecha 04 de junio del 2024, el Ministerio Público presentó Acusación, ante el 17° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima contra XXXX por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – AUTOABORTO, en agravio del Feto NN de sexo masculino de 23 semanas representado por la Sociedad – Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

1.2 Llevada a cabo la Audiencia de Control de Acusación con fecha 22 de julio de 2024, el citado órgano jurisdiccional dictó el respectivo Auto de Enjuiciamiento y dispuso la remisión de los actuados al Juzgado Penal Unipersonal competente.

[Continúa …]

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