La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como ilegales dos requisitos exigidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para operar en el servicio de transporte público de mercancías, al considerar que carecen de sustento y resultan arbitrarios.
La decisión deja sin efecto la obligación de presentar contratos de arrendamiento financiero elevados a escritura pública, así como consignar los datos de dicha escritura, requisitos que eran exigidos para habilitaciones vehiculares y autorizaciones de servicio.
El Indecopi concluyó que el MTC no acreditó que estas exigencias respondan a un interés público ni a un problema concreto que justifique su imposición, por lo que no superan el test de razonabilidad previsto en la normativa vigente.
No obstante, la entidad precisó que los transportistas deben seguir acreditando la propiedad o el derecho de uso de los vehículos mediante contratos válidos, aunque sin las formalidades declaradas ilegales.
Declaran barreras burocráticas ilegales determinados requisitos para solicitar nuevas habilitaciones vehiculares y para prestar el servicio de transporte público de mercancías, contenidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte
RESOLUCIÓN N° 0150-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
8 de abril de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
El numeral 55.1.7 del artículo 55 y el numeral 65.1.6 del artículo 65 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0304-2025/CEB-INDECOPI del 25 de julio de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
(i) La exigencia de presentar el contrato de arrendamiento financiero elevado a escritura pública, como requisito para el procedimiento de solicitud de nuevas habilitaciones vehiculares, materializada en el numeral 65.1.6 del artículo 65 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC.
(ii) La exigencia de señalar la fecha y número de la escritura pública del contrato de arrendamiento financiero, como requisito para el procedimiento de obtención de la autorización para prestar el servicio de transporte público de mercancías, materializada en el numeral 55.1.7 del artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 y 23 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene facultades para regular los requisitos y condiciones para acceder al mercado del servicio de transporte terrestre público a través del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, mediante procedimientos administrativos como el de “nuevas habilitaciones vehiculares”.
Sin embargo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no sustentó que las formalidades descritas en las medidas denunciadas (relativas a la escritura pública) respondan a la existencia de un interés público determinado, ni a la existencia de un problema identificado que se pretenda solucionar.
En ese sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó que las medidas denunciadas no sean arbitrarias; y, en consecuencia, las referidas medidas no superaron el análisis de razonabilidad previsto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Este Colegiado considera importante precisar que el presente pronunciamiento no elimina la exigencia de presentar un contrato de arrendamiento financiero a fin de solicitar nuevas habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte público de mercancías.
En esa línea, el pronunciamento de la Sala no exime a los transportistas de acreditar la propiedad de los vehículos que se destinen al servicio de transporte de personas y/o mercancías, público o privado, sean estos contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo, de una entidad supervisada por la SBS y la SMV, sea que hayan sido entregados en fideicomiso o que se encuentren sometidos a cualquier otra modalidad permitida por la normatividad del sistema financiero y/o del mercado de valores, de conformidad con lo previsto en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Asimismo, en los casos que los transportistas no sean propietarios de los vehículos, continúan obligados a presentar el contrato respectivo ante la autoridad competente que acredite el derecho a usar y usufructuar el vehículo. Así, la habilitación del vehículo en el registro administrativo de transporte se efectuará únicamente por el tiempo de duración previsto en el contrato, de conformidad con lo previsto en el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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