Sumilla: De una visión sucesiva de la marca usada y la marca registrada, podemos advertir que si bien la marca usada no contiene algunos elementos figurativos presentes en la marca registrada, la presencia del elemento denominativo ACUARELA y el niño desnudo con su arco determina que la marca siga siendo muy parecida a la que originariamente se inscribió, de modo que si bien no hay identidad absoluta, cualquier consumidor podría deducir que se trata de una familia de marcas, que una es una versión mejorada de la otra o que aun distinguiendo sus diferencias les atribuyan un mismo origen empresarial; lo que nos lleva a concluir que el uso de la marca de forma divergente al registro no alteró su carácter distintivo.
[Caso ganado por el Estudio Castro García Abogados]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO
- Expediente: 12-2012
- Demandante: Gloria Elizabeth Quintanilla Sauñi
- Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y otro
- Materia: Nulidad de resolución administrativa
Resolución número ocho
Lima, trece diciembre de dos mil quince
Con el expediente administrativo acompañado; con lo opinado por la señora Fiscal Superior en el dictamen de fojas 216 a 222; con la Interpretación Prejudicial emitida en el Proceso 018-IP-2015, obrante de fojas 195 a 208; e interviniendo como ponente el señor Juez Superior Wong Abad, se emite la presente sentencia.
1. EXPOSICIÓN DE LOS AGRAVIOS
PRIMERO.- Resolución apelada.- Es materia de grado la apelación interpuesta por la demandante Gloria Elizabeth Quintanilla Sauñi, contra la sentencia contenida en la Resolución N° 10, dictada con fecha 15 de enero de 2014, obrante de fojas 126 a 137, que declara Fundada la demanda de fojas 22 a 33.
SEGUNDO.- Fundamentos del recurso de apelación.- La apelante señala como principales argumentos en su medio impugnatorio, los siguientes:
a) «… la Sentencia emitida por el 26° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Sub Especializado en Temas de Mercado acoge una interpretación absolutamente equivocada de las normas pertinentes, lo cual ha dado lugar a la utilización de argumentos que no se coligen de las disposiciones contenidas en la Decisión 486» (véase a folios 152).
b) «… si empezamos haciendo un análisis detenido de las palabras relevantes para nuestro caso del articulo 166 de la Decisión 486, podernos advertir que conforme lo precisa el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española – DRAE, la palabra ‘detalles’ se refiere a ‘pormenor, parte o fragmento de algo’, mientras que la palabra ‘o’ significa equivalente. En consecuencia, el párrafo en cuestión nos indica que un signo que se use en el mercado SIN PARTES O FRAGMENTOS del signo registrado, pero que NO alteren el carácter distintivo de dicho signo registrado no justificaría su cancelación por parte de la Administración.
SIN EMBARGO EN EL PRESENTE CASO, ELLO NO HA OCURRIDO PUES EL DEMANDANTE UTILIZÓ EN EL MERCADO UN SIGNO COMPLETAMENTE DISTINTO AL REGISTRADO EL CUAL DIFERIDA (SIC) EN SECCIONES ENTERAS. DE ALLÍ QUE SE JUSTIFICÓ LA CANCELACIÓN AL NO ACREDITARSE EL USO DEL SIGNO REGISTRADO SINO POR EL CONTRARIO SE ACREDITÓ EL USO DE OTRO SIGNO DIFERENTE.» (Véase a folios 153).
c) «En la marca registrada eran relevantes tantos los aspectos denominativos como los figurativos. La demandante prescindió aspectos figurativos relevantes como la nube que contiene a la denominación, el arco iris y el sol tras de la nube, la denominación FASHION con la figura de un corazón representando el punto de la letra I, los cuales ocupan un lugar relevante dentro de dicha marca (más de la mitad del signo). Por ello no puede considerase uso de la marca registrada el empleo parcial de estos elementos y la denominación “ACUARELA” fuera del contexto figurativo que tiene la marca registrada (otro tipo de letra, otra ubicación del signo, etc.), dado que los elementos figurativos que conforman la marca registrada constituyen elementos importantes dentro de la misma que no pueden ser suprimidos sin alterar su impresión visual de conjunto.” (véase a folios 154).
d) “En el presente caso luego de analizarse los medios probatorios que obran en el expediente administrativo se aprecia que la marca registrada a favor de la demandante no había sido utilizada, toda vez que las facturas y boletas que presenta la demandante responden al uso de una marca distinta, toda vez que contiene modificaciones sustanciales respecto a la marca registrada, por lo que esos documentos no pueden acreditar el uso de la marca registrada.” (véase a folios 157).
CONTINÚA…
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