Aprueban que inhabilitados para la función pública no puedan asumir cargos en colegios profesionales

El Pleno del Congreso aprobó, con 83 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, el dictamen recaído en los proyectos de ley 4970/2022-CR, 5026/2022-CR, 5027/2022-CR, 11543/2024-CR y 12891/2025-CR, que propone la creación del Colegio Profesional de Artistas del Perú. La iniciativa establece que esta entidad será una institución gremial autónoma de derecho público interno, sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio. Asimismo, fue exonerada de segunda votación con 83 votos a favor, tres en contra y doce abstenciones.

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Asimismo, el mismo 30 de abril se incluyó una segunda disposición complementaria que precisa: «No pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales, los inhabilitados para el ejercicio de la función pública«.

La propuesta precisa que el nuevo colegio estará integrado por profesionales egresados de escuelas superiores de formación artística, institutos y universidades en especialidades como artes plásticas y visuales, música, danza, artes escénicas y otras disciplinas afines existentes o que se creen posteriormente.

En cuanto a su organización, se señala que «el Colegio Profesional de Artistas del Perú tiene carácter nacional, estructura descentralizada y se rige por un sistema democrático, unitario y representativo». Además, se establece que su sede principal estará en la ciudad de Lima, con posibilidad de implementar sedes regionales conforme a lo dispuesto en su estatuto.

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El dictamen incluye una disposición complementaria que dispone la conformación de una comisión encargada de elaborar el anteproyecto del estatuto del colegio en un plazo máximo de 60 días calendario desde la entrada en vigor de la ley. Al respecto, se indica que se «constituye una comisión encargada de elaborar el anteproyecto del Estatuto del Colegio Profesional de Artistas del Perú».

Asimismo, se establece que esta comisión tendrá a su cargo la organización del proceso de elección e instalación del primer Consejo Directivo Nacional. Según el texto, «dicha comisión tiene a su cargo la organización del proceso de elección e instalación del primer Consejo Directivo Nacional», el cual no contará inicialmente con delegados de colegios regionales. También se dispone que dicho consejo elaborará y aprobará el Código de Ética dentro de los treinta días calendario siguientes al inicio de su gestión.


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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.