El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone crear el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG) para la investigación criminal y la búsqueda de personas desaparecidas. Asimismo ha quedado exonerado de la segunda votación.
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 7631/2023-CR Y 10504/2024-CR, LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE DATOS DE PERFILES GENÉTICOS (BNDPG) PARA LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE DATOS DE PERFILES GENÉTICOS (BNDPG) PARA LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear y regular el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG) como una herramienta legal y técnica que contribuya a facilitar la identificación humana mediante la obtención, procesamiento, almacenamiento, tratamiento, uso y protección de los perfiles genéticos derivados del análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) no codificante en las investigaciones de los procesos penales y en otros derivados de la función policial y de las entidades integrantes del sistema de justicia penal.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad dotar al sistema de justicia penal de un instrumento especializado de identificación genética humana para fortalecer la investigación criminal y las capacidades de persecución penal en la lucha contra la criminalidad, coadyuvando en la prevención, esclarecimiento y sanción del delito. El BNDPG garantiza la protección de datos personales, el respeto a la dignidad humana y la plena vigencia de los derechos fundamentales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional y comprende las investigaciones policiales, fiscales y los procesos penales que requieran el uso de perfiles genéticos para la identificación humana. Asimismo, estos perfiles genéticos se emplean en la búsqueda de personas desaparecidas, la identificación de cadáveres y otros supuestos vinculados a la plena identificación de la persona.
Artículo 4. Definiciones
Para efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) ADN (Ácido desoxirribonucleico). Es un tipo de ácido nucleico, es decir, una macromolécula que se encuentra en el núcleo de todas las células del cuerpo humano, que contiene y transmite una gran cantidad de información entre las que se destacan las características de la persona o su código genético.
b) ADN no codificante. Es la región de la molécula de ADN cuya secuencia no aporta información directa para la síntesis de proteínas. Contiene secuencias repetitivas cortas (STR) que pueden analizarse para obtener un perfil genético identificador capaz de diferenciar de manera estadísticamente única a cada individuo, sin revelar información biológica o médica sensible.
c) ADN codificante. Es la parte codificante del ADN, que contiene la secuencia de los genes responsables de la síntesis de proteínas que dan lugar a los rasgos biológicos heredables. Determina las características biológicas del individuo y puede revelar información fenotípica o médica, por lo que su análisis queda excluido del ámbito de aplicación de la presente ley.
d) Datos personales. Es toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.
e) Cadena de custodia. Es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de la muestra biológica y de la información del perfil genético, desde su extracción o recolección hasta su preservación y transporte al BNDPG.
f) Cotejo de perfiles genéticos. Es el proceso mediante el cual se compara un perfil de ADN de una muestra con los perfiles ya almacenados en una base de datos para identificar coincidencias. Esta comparación permite resolver investigaciones criminales, identificar sospechosos, exonerar a personas inocentes y encontrar personas desaparecidas.
g) Evidencia. Comprende la muestra o restos biológicos de procedencia desconocida recolectados en el marco de una investigación criminal, y que pueden ser sometidos a análisis científico con el fin de obtener información útil para la identificación de personas o el esclarecimiento de hechos delictivos.
h) Muestra biológica. Comprende los indicios biológicos susceptibles de ser identificados por ADN, tales como la sangre, semen, saliva, pelos, tejidos, restos celulares en objetos tocados u otros análogos.
i) Material biológico. Se denomina así a la muestra biológica o la evidencia.
j) Perfil genético. Es el patrón de fragmentos cortos de ADN ordenados por su tamaño, que puede fácilmente convertirse en un código alfanumérico para su almacenamiento, manejo y comparación. Este patrón ofrece un alto poder de discriminación genética en la identificación de muestras o restos biológicos de interés en la investigación criminal.
k) Procedimientos invasivos. Son aquellos que implican la introducción de instrumentos, dispositivos o sustancias en el organismo, o la obtención de muestras biológicas mediante punción, incisión o inserción, tales como el uso de agujas, colocación de filtros de vena cava, tubo de tórax, inserción de catéteres u otros análogos. Asimismo, se considera invasiva también la toma de muestras biológicas de sangre en tarjetas FTA por punción dactilar.
[Continúa…]
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