Hay decisiones judiciales que no solo resuelven un caso. También revelan, sin querer, como es que logramos entender el derecho.
Hace unos días fui notificado con una sentencia en un proceso de desalojo por ocupación precaria que patrocino. El caso, en apariencia, era simple: mi cliente adquirió un inmueble confiando en lo inscrito en Registros Públicos, tomó posesión y, días después, fue despojado por quienes antes habían sido propietarios, pero que ya no tenían título alguno que justificara su permanencia.
Hasta ahí, un supuesto bastante claro. Sin embargo, la sentencia tomó otro camino. El juzgado concluyó que, al tratarse de un despojo, lo más adecuado era interponer un interdicto de recobrar y que, al haber transcurrido más de un año desde los hechos, dicha vía ya no era posible de ser demandada. ¿La consecuencia? Tampoco procedía el desalojo. A partir de este punto, el caso deja de ser simple. Porque no estamos frente a un solo error, sino frente a varios problemas estructurales que vale la pena analizar y que a continuación desarrollaré brevemente.
El primer problema al que nos enfrentamos es al de reducir el derecho a exigir la recuperación de un inmueble, a una sola vía. El razonamiento del juzgado parte de uno que remarca que los hechos determinan una única vía procesal posible. Si hay despojo hay interdicto, pero sin el interdicto la restitución del bien sería imposible. No obstante, esta lógica amerita un análisis más fino. Para el juez solo existe una sola vía que es el interdicto.
Sin embargo, el propio Código Procesal Civil reconoce que el propietario también pueda recurrir al desalojo. Y el IV Pleno Casatorio Civil es claro ya que basta con que el demandado no tenga título o que este haya fenecido para habilitar esta vía. Y eso era exactamente lo que ocurría en el caso.
Los demandados habían transferido su derecho y, sin embargo, producto del despojo retornaron al inmueble (ahora sin título vigente). Es decir, encajaban perfectamente en la categoría de ocupantes precarios. Por lo que ¿por qué debemos cerrar la posibilidad del desalojo? se convierte en una pregunta inevitable.

El segundo problema gira en torno al desconocimiento de los mecanismos de tutela de la posesión y la propiedad. Los interdictos y desalojos son herramientas distintas que, en ciertos casos, pueden postularse para atender una misma situación. El interdicto protege la posesión sin discriminar su calidad. Mientras que el desalojo protege el derecho a poseer, esto desde una posición jurídica mucho más sólida.
El propietario puede opta por cualquiera de estas vías. Interdicto o desalojo (incluso, reivindicación), pero esta elección no es un error, es más bien una estrategia. No obstante, la sentencia que comento cuestiona precisamente este punto; la vía elegida. No porque esta sea improcedente en sí misma, más bien porque, dice el juzgado, que esta “no era la correcta” y es ahí donde nace un problema mucho mayor.
El tercer problema aparece cuando el juez diseña la estrategia del abogado. La sentencia no solo rechaza la demanda. En realidad, hace algo más delicado, le dice a la parte cómo debió -defenderse. Menciona interponer interdicto, habla de actuar dentro del plazo y resalta seguir otra vía. Pero el derecho de defensa no funciona así.
Elegir cómo tutelar un derecho forma parte del núcleo de la defensa técnica. No es el juez quien decide cuál era la “mejor” estrategia, sino quien evalúa si la elegida es jurídicamente viable. Y en este caso lo fue.
Y el cuarto problema nos desplaza a la paralización del desalojo por un proceso de nulidad en trámite. Como si lo anterior no fuera suficiente, la sentencia también toma en cuenta la existencia de un proceso de nulidad del título de propiedad que aún no ha sido resuelto. Y sobre esta misma base, estima que el desalojo no puede prosperar. Pero esto es algo que desconoce una regla básica del sistema registral.
Lo inscrito produce efectos mientras no sea declarado inválido por resolución firme. Y en nuestro caso, el derecho de propiedad de mi cliente está inscrito y vigente. El proceso existe, es verdad, pero no ha generado cosa juzgada. ¿Acaso un proceso en trámite puede neutralizar un derecho vigente? Hasta este punto la respuesta resulta evidente.
Cuando el sistema obliga a elegir una sola vía, confunde tutela posesoria con tutela del derecho a poseer, sustituye la estrategia del abogado y además permite que un proceso pendiente paralice un derecho inscrito, deja de proteger derechos y empieza a restringirlos.
El problema no es solo que se haya rechazado una demanda. El problema es que se ha construido una lógica donde, pese a existir propiedad inscrita, falta de título del ocupante y una vía legalmente habilitada como el desalojo, el justiciable se queda sin ninguna tutela efectiva.
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