Sumilla: Duplicidad de los plazos de prescripción. La duplicidad del plazo de prescripción, no se rige únicamente por el título de imputación atribuido (cómplice), sino en la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario o servidor público, lo cual lo hace pasible de un mayor reproche penal que se vincula con la extensión del plazo de prescripción, por expreso mandato legal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 817-2024 LIMA
Lima, catorce de agosto de dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la Procuradora Pública (e) Especializada en Delitos de Corrupción, contra el auto del 11 de junio de 2024, emitido por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró: i) por unanimidad, de oficio prescrita la acción penal incoada contra el procesado XXX, por la presunta comisión del delito contra la administración pública-colusión, en agravio del ESTADO; ii) por mayoría, de oficio prescrita la acción penal incoada contra los procesados XXX y XXX, por la presunta comisión del delito contra la administración pública-colusión, en agravio del ESTADO; en consecuencia, fenecido el presente proceso; con lo demás que al respecto contiene.
De conformidad en parte con la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
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CONSIDERANDO
PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios establecidos por aquel ordenamiento procesal. Este recurso está sometido a causales específicas y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), conforme lo precisa el artículo 293 del mismo texto procesal. Su ámbito de análisis permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo autoriza el artículo 298 del C de PP.
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