Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]

Fundamento destacado: Décimo.- En lo que respecta al tema propuesto para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, este Supremo Tribunal debe acotar que ello ya ha sido abordado con anterioridad. En efecto, esta Suprema Sala Penal, en la Casación n.° 2062-2021/La Libertad, precisó que las pericias grafotécnicas efectuadas sobre fotocopias pueden afectar el grado de convencimiento o credibilidad que tengan, pero no su validez. Asimismo, se ha establecido que en cada caso se deberán analizar las características y la calidad del documento objeto de pericia. Por consiguiente, dado que en el caso sub iudice se ha determinado que la pericia efectuada sobre las firmas y sellos de los procesados en el Acta de Apertura de Sobres, Evaluación y Calificación de Propuestas Técnicas del AMC n.° 003-2013-MDC-AYMARAES-APURIMAC estableció que fueron fotocopiados y “pegados” de otro documento al acta que otorgó la buena pro al Consorcio CARE, lo decidido por la Sala Penal Superior fue lo pertinente. Estando, pues, a lo analizado, este Supremo Tribunal considera que el tema propuesto carece de interés casacional. Siendo así, no se cumplen los presupuestos que el inciso 3 del artículo 430 del CPP demanda. Por otro lado, cabe reiterar que la parte civil, en sentencias absolutorias, solo puede impugnar el extremo de la pretensión civil, conforme lo establece el artículo 105 del CPP[7].


Infundado el recurso de casación.- En el caso sub iudice la Sala Penal Superior realizó un adecuado análisis sobre el contenido de la pericia grafotécnica. Por lo tanto, este Supremo Tribunal no advierte interés casacional en el tema planteado por el recurrente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 1080-2022, APURÍMAC

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, ocho de abril de dos mil veintiséis

AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación excepcional interpuesto por la Procuraduría Pública Adjunta de la Contraloría General de la República1 contra la sentencia de apelación del 30 de marzo de 20222. La cual confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo en que absolvió de la imputación fiscal a XXXX, XXXX, XXXX, como presuntos autores del delito de colusión simple (artículo 384 del Código Penal), en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Colcabamba. Con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo PRADO SALDARRIAGA.

FUNDAMENTOS

I. Marco legal de pronunciamiento

Primero. La casación es un recurso extraordinario y limitado, ya que solo procede por las causales taxativamente previstas en la ley. Además, tiene por función operativa el análisis de la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la necesidad de producción de doctrina jurisprudencial para unificar los criterios hermenéuticos de los Tribunales de Justicia. Respecto a su interposición y su admisión, rigen las reglas fijadas en los artículos 405, 427, 429, 430 y 432 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP). Ello también ha sido reiterado por este Supremo Tribunal en el Auto de Calificación del Recurso de Casación n.° 2609-2022/Puno, en los siguientes términos:

La casación es un recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el artículo 430 del CPP.

[Continúa …]

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