La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Sumilla. Delito de cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial. Valoración probatoria. Cuando por resolución judicial de control del plazo, el juez ordena que el fiscal concluya la investigación preparatoria, el incumplimiento solo acarrea responsabilidad disciplinaria, no invalida los actos de investigación realizados con posterioridad al vencimiento de este, en mérito al principio de conservación. La investigación preparatoria concluye cuando su conclusión se notifica a las partes.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
 APELACIÓN N.° 341-2024, JUNÍN

SENTENCIA DE APELACIÓN

CONDENA DEL ABSUELTO

Lima, dieciséis de abril de dos mil veintiséis

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por XXX contra la sentencia de vista emitida el 24 de septiembre de 2024 por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que revocó la sentencia de primera instancia, emitida el 10 de julio de 2024 por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios, que lo absolvió de la acusación fiscal en su contra como autor del delito contra la Administración pública-delito de cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial (tipificado en el artículo 395-B del Código Penal, texto incorporado por el artículo 3 del Decreto legislativo n.° 1351, del 7 de enero de 2017), en perjuicio del Estado; reformándola, lo CONDENÓ por el referido delito y le impuso cinco años de pena privativa de libertad (suspendida por el periodo de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta), inhabilitación (conforme a los numerales 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal) y el pago de S/ 2000 (dos mil soles) por reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.

ATENDIENDO

Primero. Antecedentes procesales

1.1. El 9 de mayo de 2022, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín formuló requerimiento de acusación contra XXX, en calidad de autor, por la presunta comisión del delito contra la Administración pública-cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial, en perjuicio del Estado-Policía Nacional del Perú. Solicitó que se le imponga la pena de seis años de privación de libertad, inhabilitación por el plazo de seis años, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal (fojas 01 a 12 del cuaderno de acusación fiscal).

1.2. La Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Junín solicitó que se le imponga el pago de S/ 10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil (fojas 23 a 29 del cuaderno de acusación).

1.3. El juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín llevó a cabo la audiencia preliminar de control de acusación (fojas 68 a 78 del cuaderno de acusación) y, mediante Resolución n.° 15, del 20 de septiembre de 2022, emitió el auto de enjuiciamiento (fojas 79 a 83 del cuaderno de acusación).

1.4. Efectuado el juicio oral, conforme los términos consignados en las actas de audiencia obrantes en autos, el Juzgado Penal Unipersonal de Zarumilla emitió sentencia el 10 de julio de 2024 (fojas 123 a 146 del cuaderno de debates), que absolvió a XXX de la acusación fiscal como presunto autor del delito contra la Administración pública-cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial, en perjuicio del Estado-Policía Nacional del Perú (fojas 123 a 146 del cuaderno de debates).

1.5. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín interpuso apelación contra la citada sentencia (fojas 151 a 158 del cuaderno de debates), que fue admitida mediante Resolución n.° 8, del 18 de julio de 2024 (fojas 159 y siguiente del cuaderno de debates).

1.6. Elevada en grado la causa, el Ministerio Público ofreció prueba nueva, consistente en el Informe Pericial Acústico-Forense n.° 108- 2024, emitido por Erick Carlos Cervantes Peralta, perito ingeniero electrónico y de telecomunicaciones forense de la Oficina de Peritajes del Ministerio Público, que fue admitida por el Colegiado Superior mediante Resolución n.° 12, del 27 de agosto de 2024 (fojas 212 a 215 del cuaderno de debates). Esa resolución fue impugnada por el procesado (fojas 22 a 223 del cuaderno de debates).

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1.7. Realizada la audiencia de apelación, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró infundada la reposición interpuesta (fojas 228 a 229 del cuaderno de debates).

1.8. Se emitió la sentencia de vista del 24 de septiembre de 2024 (fojas 238 a 251 del cuaderno de debates), que revocó la de primera instancia y, reformándola, condenó a XXX de la acusación fiscal como presunto autor del delito contra la Administración pública-cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial (previsto en el artículo 395 del Código Penal), en perjuicio del Estado-Policía Nacional del Perú y le impuso cinco años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, inhabilitación (conforme a los numerales 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal) por el mismo periodo y el pago de S/ 2000 (dos mil soles) por reparación civil.

1.9. El sentenciado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de vista (fojas 257 a 269 del cuaderno de debates), que fue concedido por el Colegiado Superior mediante Resolución n.° 17, del 9 de octubre de 2024 (fojas 270 a 271 del cuaderno de debates).

1.10. Elevados los autos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se avocó al conocimiento del caso y corrió traslado de la apelación por el término de ley a las partes procesales (foja 99 del cuadernillo de apelación).

1.11. Vencido el plazo del traslado sin absolución de las partes, por decreto del 9 de enero de 2025, se señaló fecha para la audiencia de calificación para el 11 de marzo de 2024 (foja 108 del cuadernillo de apelación), en la cual se emitió el auto de calificación (fojas 110 y siguiente del cuadernillo de apelación), que lo declaró bien concedido y se requirió a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín la remisión de los audios de las audiencias de primera y de segunda instancia.

1.12. Mediante escrito del 9 de abril de 2025, el procesado ofreció como prueba nueva la declaración del perito Pedro José Infante Zapata (fojas 114 a 128 del cuadernillo de apelación).

1.13. El 20 de mayo de 2025, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió el Oficio n.° 226-2025, en el que adjuntó un CD que contenía copias de los audios de las audiencias.

1.14. Mediante decreto del 11 de junio de 2025, se señaló fecha de calificación de pruebas para el martes 5 de agosto de 2025 (foja 135 del cuadernillo de apelación).

1.15. Por resolución del 8 de septiembre de 2025 se declaró inadmisible la prueba nueva ofrecida (fojas 137 a 140 del cuadernillo de apelación).

1.16. El 6 de enero del año en curso, se avocó al conocimiento del proceso el señor juez supremo Prado Saldarriaga, quien asumió la Presidencia del Colegiado (foja 142 del cuadernillo de apelación).

1.17. Mediante resolución del 2 de marzo de 2026 se señaló fecha de audiencia de apelación para el miércoles 1 de abril de 2026 (foja 143 del cuadernillo de apelación), la cual se efectuó conforme a los términos consignados en el acta de audiencia, en la que la defensa técnica del procesado y el Ministerio Público efectuaron sus informes orales y el procesado realizó su defensa material, quedando la causa expedita para emitirse sentencia.

1.18. Deliberada la causa en secreto y votada, esta Suprema Sala cumplió con pronunciar la presente sentencia de apelación, cuya lectura en audiencia pública —con las partes que asistan— se realiza en la fecha.

[Continúa…]

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