Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa [Res. 1515-2026-Sunarp-TR]

Jurisprudencia destacada por el abogado Gustavo Gonzales

SUMILLA: PREDICTIBILIDAD EN LA CALIFICACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA. Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa.

PROCEDENCIA DE INDEPENDIZACIÓN EN MÉRITO DE TÍTULO ARCHIVADO. Procede la independización en aplicación de la Séptima Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, siempre que en la documentación obrante en el título archivado se individualicen los predios materia de independización.

CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES. En la calificación de resoluciones judiciales, si el Juez reitera el mandato de inscripción mediante resolución, incorporando al fondo del proceso el aspecto defectuoso advertido por el registrador, corresponde acatar el mandato judicial al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 1515-2026-SUNARP-TR

LIMA, 09 de abril de 2026

APELANTE : XXXX
TÍTULO : Nº 3503416 del 21/11/2025.
RECURSO : H.T.D. N° 1563 del 8/1/2026.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Prescripción adquisitiva de dominio con independización.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita –vía regularización- la independización de un área de 7,800.00 m2, que forma parte del inmueble de mayor extensión inscrito en la ficha Nº XXXX que continúa en la partida electrónica Nº XXXXX del Registro de Predios de Lima, en mérito a la sentencia de prescripción adquisitiva de dominio inscrita en el asiento 20 a fojas 443 del tomo 420, obrante en el título archivado Nº109452 del 25/10/1993.

Para tal efecto, se han adjuntado los partes judiciales que derivan del expediente 07010-2016-0-1801-JR-CI-14 [sobre prescripción adquisitiva de dominio seguido por XXXX sucesor procesal de XXXX contra XXXX], que están conformados por las siguientes piezas procesales:

– Oficio N° 07010-2016-0-1801-JR-CI del 20/11/2025 suscrito por la jueza Supernumeraria de los Juzgados civiles y Constitucionales de la Corte Superior de Justicia.

– Copias certificadas por especialista legal de los actuados judiciales: Resolución N° 16 del 28/10/2025, Resolución N° 15 del 15/10/2025, Resolución N° 14 del 15/10/2025, Resolución N° 11 del 14/3/2025, Resolución N° 15 del 19/10/1993, Sentencia – Resolución N° 13, memoria descriptiva de plano perimétrico de marzo 2022, plano de ubicación y localización de marzo 2022, plano perimétrico de marzo 2022.

Forma parte del título alzado el Informe Técnico N° 039663-2025-Z.R. N°IX/UREG/CAT del 19/12/2025.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima Luzmila Fanny Dongo Pérez, denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:

I. ACTO SOLICITADO / ROGATORIA:

INDEPENDIZACIÓN.

II. ANTECEDENTE REGISTRAL:

PARTIDA(S) REGISTRAL(ES): XXXXX.

III. MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN:

Al amparo del Art. 2011 del Código Civil, se solicitan las siguientes aclaraciones:

1. De conformidad con el Precedente aprobado en el Pleno L por el Tribunal Registral, se solicita adjuntar copia certificada del Documento Nacional de Identidad de XXXX y XXXX, quienes son declarados sucesores procesales del demandante XXXX, fallecido el 17/01/2003, por cuanto en los partes judiciales presentados no consta la información del estado civil y del número del Documento Nacional de Identidad que debe publicitarse en el asiento respectivo.

2. Remitido el presente título a la Oficina de Catastro de esta zona registral para su evaluación y verificación correspondiente, se ha emitido el Informe técnico N°39663-2025-Z.R N° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT en el cual se informa lo siguiente:

«2.2 Revisada la documentación técnica presentada, se ha procedido a graficar la poligonal en estudio de acuerdo al cuadro de datos técnicos del plano perimétrico (P-01), obteniéndose un polígono con el área y medidas perimétricas de sus linderos distintos de los consignados en el plano presentado, que al insertarlo en las bases gráficas para su estudio respectivo no guarda concordancia con la ubicación graficada en dicho plano. Se observa también que en el plano de ubicación no se identifica a la denominada Calle Huáscar.

2.3 Asimismo se observa que, en la memoria descriptiva se adjunta un cuadro de datos técnicos con coordenadas distintas de las del plano perimétrico, con las cuales asimismo se obtiene un polígono con el área y medidas perimétricas de sus linderos distintos a las consignadas, con ubicación desfasada que no es compatible con los planos presentados.»

En consecuencia, se solicita adjuntar copia certificada de la documentación técnica subsanatoria correspondiente al plano de ubicación, plano perimétrico y memoria descriptiva, la cual deberá formar parte del expediente, de conformidad con el precedente aprobado por el Pleno CCLXXXIX-2024 del Tribunal Registral.

IV. SUGERENCIAS:

1: Adjuntar copia certificada de documentos de identidad.
2: Presentar parte judicial aclaratorio remitiendo los planos rectificados.

V. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DECISIÓN:

– BASE LEGAL: Art. 2011 del Código Civil, Numeral V del Título Preliminar y Art. 31, 32 y 40 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, Ley N° 27157 aprobado mediante D.S. N° 035-2006-VIVIENDA y Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante señala, entre otros fundamentos, los siguientes fundamentos:

– La registradora no ha tomado en cuenta el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder judicial que dispone que el mandato judicial debe cumplirse en sus propios términos.

– En múltiples resoluciones del Tribunal Registral ha determinado que el registrador no corresponde que el área de catastro emita informe cuando se trata de independización vía regularización, como por ejemplo en la Resolución N° 1698-2017 del 4/8/2017.

– La registradora no ha tomado en cuenta que los documentos incorporados al expediente judicial forman parte de la sentencia y estos han sido previamente verificados, merituados, estudiados, corroborados, analizados y aceptados por el órgano jurisdiccional.

– El Pleno CCLXXXIX-2024 no hace referencia a la remisión de los documentos al área de catastro.

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IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida XXXXX del Registro de Predios de Lima

A fojas 397 del tomo 420, que continuó en la ficha 1637614 y hoy prosigue en la partida XXXXX del Registro de Predios de Lima se encuentra inscrito el terreno rústico situado en el valle de Ate, constituido por los lotes 147- C, 148, 149 y 150, parcelación del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

A continuación, en esta partida figuran una serie de transferencias de áreas de terrenos, de derechos y acciones e independizaciones.

En el asiento 20 que corre a foja 443 del tomo 420 consta inscrita la sentencia de prescripción adquisitiva de fecha 21/9/1992[1], expedida por el Juez Agrario Filiberto Cárdenas a favor de XXXX, respecto de 7,800.00 m2. (Título archivado N° 109452 del 25/10/1993).

En el asiento C00012 se registró el traslado de dominio de las acciones y derechos que le correspondían a XXXX a favor de sus hijos XXXX y XXXX, al haber sido declarados sus herederos.

[Continúa…]

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