El Grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados, en ejercicio de su compromiso con la defensa de la independencia judicial, el Estado de Derecho y la protección de los Derechos Humanos, expresa su más enérgico rechazo ante las actuaciones del Consejo Nacional de Justicia de la República del Perú, en el proceso de evaluación y ratificación del magistrado Oswaldo Ordóñez Alcántara, Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados de esa nación.
De conformidad con la información pública disponible, preocupa profundamente que en dicho proceso, específicamente en la entrevista, hayan incorporado cuestionamientos vinculados a la participación del magistrado en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia legítima del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos.
Al respecto, este Grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados considera:
1. Que los procesos de evaluación y ratificación de jueces y juezas deben regirse por parámetros estrictamente técnicos, con pleno respeto al debido proceso, la razonabilidad y la dignidad de la función jurisdiccional, excluyendo cualquier consideración que pueda interpretarse como sanción o represalia.
2. Que la participación de jueces y juezas en espacios internacionales, incluyendo órganos del sistema interamericano, constituye una manifestación legítima de su libertad de expresión, así como del compromiso institucional con la protección de los derechos humanos, de la independencia judicial y del fortalecimiento del diálogo jurídico internacional.
3. Que, conforme a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en los casos Cuya Lavy vs. Perú y Urrutia Laubreaux vs. Chile, el Estado tiene la obligación de abstenerse de adoptar medidas que directa o indirectamente impliquen represalias contra quienes participan en mecanismos de protección de Derechos Humanos, o que puedan afectar su trayectoria profesional por el ejercicio de tales derechos y facultades, especialmente en representación gremial.
4. Que exigir explicaciones o cuestionar la participación de un juez en instancias internacionales desnaturaliza los procesos de evaluación, generando un efecto inhibidor incompatible con la independencia judicial, de representación gremial democrática y con los principios de un Estado constitucional de derecho.
5. Que la forma en que se conducen estos procesos —incluyendo el tono, contenido y orientación de los cuestionamientos— refleja un inadecuado estándar democrático bajo el cual se ejerce la potestad evaluadora, por lo que deben observarse criterios de respeto irrestricto, objetividad e imparcialidad.
6. Que resulta especialmente preocupante que, por los mismos hechos —esto es, la participación del magistrado en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— se haya promovido con anterioridad un procedimiento de carácter sancionatorio, lo cual evidencia un patrón de actuación incompatible con los estándares internacionales mencionados.
En tal sentido, este Grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados, estima que la apertura de dicho procedimiento previo resulta ilegítima, en tanto:
• se fundamenta en el ejercicio de derechos protegidos, como la libertad de expresión y participación en mecanismos internacionales de derechos humanos;
• contraviene el deber estatal de abstenerse de adoptar represalias directas o indirectas contra quienes acuden o colaboran con el sistema interamericano;
• y, además, al pretender reiterar cuestionamientos por los mismos hechos en distintos procedimientos, compromete principios básicos de seguridad jurídica, razonabilidad y proscripción de la persecución institucional encubierta.
Esta reiteración de actuaciones no solo agrava la afectación a la independencia judicial, sino que genera un efecto inhibidor para otros jueces y juezas, incompatible con un Estado constitucional de derecho.
7. Que, en el ejercicio de la función jurisdiccional, los jueces y juezas no pierden el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión, participación y diálogo con instancias internacionales, y cualquier restricción a estos derechos debe ser excepcional, objetiva y estrictamente necesaria, lo que no se verifica en el presente caso.
8. Que en un Estado constitucional de derecho, el respeto no es una concesión, sino una exigencia inherente a toda actuación pública, por lo que no resulta compatible con dichos estándares la utilización de formas o tonos que puedan percibirse como descalificadores o innecesariamente confrontativos en el marco de un proceso de evaluación.
9. Que la reiteración de cuestionamientos por hechos protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos compromete gravemente la independencia judicial y debilita la confianza pública en las instituciones encargadas de garantizarla.
En virtud de lo anterior :
• Exhorta al Consejo Nacional de Justicia del Perú a reconducir sus actuaciones conforme a los estándares interamericanos, garantizando evaluaciones técnicas, imparciales y libres de cualquier elemento que pueda afectar la independencia judicial.
• Requiere que se deje sin efecto cualquier procedimiento —actual o previo— que, directa o indirectamente, se funde en la participación del magistrado en instancias internacionales de Derechos Humanos, por ser contrario a los estándares interamericanos.
• Reafirma que la participación de jueces en el sistema interamericano no solo es legítima, sino esencial para el fortalecimiento del Estado Democrático Derecho.
• Advierte que cualquier práctica que pueda interpretarse como represalia o presión institucional, resulta incompatible con las obligaciones internacionales del Estado peruano.
La independencia judicial no es un privilegio de los jueces, sino una garantía para la ciudadanía. Su protección exige una vigilancia constante y una respuesta firme ante cualquier actuación que la comprometa.
San José, Costa Rica, 26 de abril del 2026.
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