Bellido presenta proyecto para prohibir descuentos «no autorizados» en el sector construcción civil y regula el carácter voluntario del aporte al Conafovicer

El congresista Guido Bellido presentó el proyecto de ley Proyecto de Ley 14445/2025-CR, que propone prohibir los descuentos no autorizados en las remuneraciones de los trabajadores del sector construcción civil, con el objetivo de garantizar la intangibilidad de sus ingresos.

La iniciativa establece que los aportes al Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales (Conafovicer) tendrán carácter estrictamente voluntario y solo podrán efectuarse con autorización previa, expresa y por escrito del trabajador.

Asimismo, el proyecto detalla que dicha autorización deberá consignar información como el monto o porcentaje del descuento, el plazo de vigencia y una declaración expresa de voluntariedad, pudiendo ser revocada en cualquier momento sin necesidad de justificación.

La propuesta también señala que cualquier descuento realizado sin cumplir estas condiciones será considerado nulo de pleno derecho, obligando al empleador a devolver de inmediato los montos retenidos, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes.

De aprobarse, la norma sería aplicable a todos los trabajadores y empleadores del régimen de construcción civil a nivel nacional.


PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE DESCUENTOS NO AUTORIZADOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN CIVIL Y REGULA EL APORTE VOLUNTARIO AL CONAFOVICER

El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los articulos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley.

El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE PROHÍBE DESCUENTOS NO AUTORIZADOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN CIVIL Y REGULA EL APORTE VOLUNTARIO AL CONAFOVICER

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto proteger el derecho de los trabajadores del sector construcción civil a la intangibilidad de sus remuneraciones, prohibiendo los descuentos no autorizados por el empleador, y establecer el carácter estrictamente voluntario del aporte al Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú (CONAFOVICER).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a todos los empleadores y trabajadores comprendidos dentro del régimen laboral de construcción civil a nivel nacional.

Artículo 3. Prohibición de descuento sin autorización expresa

Se prohíbe a los empleadores del sector construcción civil efectuar descuentos por concepto de aportes al Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú, creado mediante Resolución Subdirectoral N° 058-76-911000, sin autorización previa, expresa, libre y por escrito del trabajador.

Artículo 4. Autorización del trabajador

4.1. El descuento solo podrá efectuarse cuando el trabajador otorgue su consentimiento mediante carta de autorización expresa, debidamente firmada.

4.2. La autorización debe contener:

a. Identificación del trabajador
b. Monto o porcentaje del descuento
c. Plazo de vigencia
d. Declaración expresa de voluntariedad

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4.3. La autorización podrá ser revocada en cualquier momento por el trabajador, mediante comunicación escrita al empleador, sin necesidad de expresión de causa.

Artículo 5. Nulidad de descuentos indebidos

Todo descuento efectuado sin cumplir con lo dispuesto en la presente ley es nulo de pleno derecho, generando la obligación de devolución inmediata al trabajador, sin perjulcio de las responsabilidades correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Adecuación normativa

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecúa el reglamento correspondiente en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Lima, ąbril del 2026

Descargue el proyecto de ley aquí

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