Congresista plantea anular elecciones en caso de irregularidades de graves o fraude

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 365 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN DE AMPLIAR LAS CAUSALES. DE NULIDAD TOTAL DE LAS ELECCIONES GENERALES

El congresista Edward Málaga Trillo, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere los articulos 102 y 107 de la Constitución Politica del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 67, 75 y 76 del Reglamento el Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 365 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN DE AMPLIAR LAS CAUSALES DE NULIDAD TOTAL DE LAS ELECCIONES GENERALES

Articulo único. Modificación del artículo 365 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se modifica el artículo 365 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:

«Articulo 365.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:

1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;

2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida:

3. Cuando se acredite la ocurrencia de irregularidades, hechos graves o prácticas fraudulentas que hayan impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio o alterado de modo sustancial la votación, el escrutinio o el cómputo electoral, en magnitud suficiente para distorsionar el sentido de la voluntad popular y modificar el resultado de la elección presidencial, en primera o segunda elección, así como la asignación de escaños al Congreso de la República.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. El Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, aprueba las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 365 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Lima, 17 de abril de 2026

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