La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó un nuevo convenio de adhesión que permitirá a las entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales acceder a la información contenida en la Base Gráfica Registral, con el objetivo de fortalecer el intercambio de información y agilizar la gestión pública.
La resolución actualiza el modelo de convenio vigente e incorpora precisiones técnicas y normativas para facilitar su aplicación por parte de las entidades públicas. Asimismo, deja sin efecto parcialmente una disposición aprobada en 2024 y permite que los trámites iniciados bajo el esquema anterior continúen su curso.
Sunarp precisó que la información de la Base Gráfica Registral tiene carácter referencial, pues se reconstruye a partir de los datos gráficos y alfanuméricos contenidos en los títulos archivados de los predios inscritos en el Registro de Predios.
Aprueban el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para el acceso de las entidades del Estado, entendiéndose las entidades del poder ejecutivo, gobierno regional, municipalidades provinciales y distritales a la información contenida en la Base Gráfica Registral y sus anexos 1, 2 y 3
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00080-2026-SUNARP/SN
Lima, 1 de junio de 2026
VISTOS:
Los Memorándums N° 143-2026-SUNARP/OAJ y N° 204-2026-SUNARP/OAJ del 27 de marzo y 6 de mayo de 2026, el Memorándum N° 270-2026-SUNARP/DTR del 03 de abril de 2026, el Memorándum N° 633-2026-SUNARP/OTI del 7 de mayo de 2026; y, el Informe N° 498-2026-SUNARP/OAJ del 28 de mayo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los principios de innovación y aprovechamiento de las tecnologías previstos en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, y del criterio de colaboración, actualmente contenido en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, se emitió la Resolución N° 207-2018-SUNARP/SN del 22 de agosto de 2018, que dispuso otorgar el acceso a la información de la Base Gráfica Registral a favor de las entidades del poder ejecutivo, previa suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional;
Que, por Resolución N° 063-2020-SUNARP/SN del 29 de mayo de 2020, se aprobó entre otros el “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para el acceso de las entidades del poder ejecutivo y los gobiernos regionales a la información contenida en la Base Gráfica Registral”, precisándose que la data contenida en la base gráfica registral está referida a la información reconstruida a partir de los datos gráficos y alfanuméricos que obran en los títulos archivados de los predios inscritos en el Registro de Predios; por lo que tiene una naturaleza netamente referencial;
Que, mediante la Resolución N° 168-2023-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2023, se aprobó entre otros, el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional que regula el otorgamiento del acceso a la información de la Base Gráfica Registral a las municipalidades provinciales, precisándose que la data contenida en la base gráfica registral está referida a la información reconstruida a partir de los datos gráficos y alfanuméricos que obran en los títulos archivados de los predios inscritos en el Registro de Predios; por lo que tiene una naturaleza netamente referencial;
Que, mediante la Resolución N° 153-2024-SUNARP/SN del 14 de octubre de 2024, se aprobó entre otros el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional que regula el otorgamiento del acceso a la información de la Base Gráfica Registral a las municipalidades distritales, precisándose que la data contenida en la base gráfica registral está referida a la información reconstruida a partir de los datos gráficos y alfanuméricos que obran en los títulos archivados de los predios inscritos en el Registro de Predios; por lo que tiene una naturaleza netamente referencial;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través de los Memorándums N° 143-2026-SUNARP/OAJ y N° 204-2026-SUNARP/OAJ del 27 de marzo y 6 de mayo de 2026; respectivamente, informa a la Dirección Técnica Registral y a la Oficina de Tecnologías de la Información que se deben realizar precisiones en el Convenio de Adhesión aprobado por la Resolución N° 153-2024-SUNARP/SN, referidas a la denominación del órgano designado como Coordinador N° 2 por parte de la Sunarp y actualizar el marco legal, a fin de evitar posibles observaciones a las solicitudes presentadas por las entidades públicas.
Que, la Dirección Técnica Registral a través de Memorándum N° 270-2026-SUNARP/DTR, agrega que también es necesaria la precisión respecto a la denominación del órgano designado como Coordinador N° 1 por parte de la Sunarp y señala su conformidad con la modificación propuesta. Por su parte la Oficina de Tecnologías de la Información mediante Memorándum N° 633-2026-SUNARP/OTI, efectúa algunas sugerencias respecto al contenido del Convenio de Adhesión, las cuales han sido acogidas e incorporadas;
Que, por las consideraciones expuestas la Oficina de Asesoría Jurídica con el Informe N° 498-2026/SUNARP/OAJ, concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo, que apruebe: (i) el nuevo Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para el acceso a la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado, entendiéndose las entidades del poder ejecutivo, gobierno regional, municipalidades provinciales y distritales, a fin que puedan solicitar el acceso a la información de la Base Gráfica Registral que administra la Sunarp; y, (ii) dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución N° 153-2024-SUNARP/SN que aprobó el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para el acceso a la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado, entendiéndose las entidades del poder ejecutivo, gobierno regional y municipalidades provinciales y distritales y sus anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la citada resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Convenio de Adhesión para el acceso de las Entidades del Estado a la información contenida en la Base Gráfica Registral
Aprobar el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para el acceso de las entidades del Estado, entendiéndose las entidades del poder ejecutivo, gobierno regional, municipalidades provinciales y distritales a la información contenida en la Base Gráfica Registral y sus anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto parcialmente la Resolución N° 153-2024-SUNARP/SN que aprobó el Convenio de Adhesión para el acceso de las entidades del poder ejecutivo
Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, el artículo 2 de la Resolución N° 153-2024-SUNARP/SN, que aprobó el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para el acceso de las entidades del Estado, entendiéndose las entidades del poder ejecutivo, gobierno regional, municipalidades provinciales y distritales a la información contenida en la Base Gráfica Registral y sus anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la citada resolución, quedando vigentes sus demás artículos.
Artículo 3.- Continuación de los trámites realizados por las entidades del estado
Las entidades del estado que hayan iniciado los trámites para la suscripción de un convenio de adhesión con anterioridad a la vigencia de la Resolución que aprueba el nuevo convenio de adhesión pueden continuar con el anterior formato y de considerarlo pertinente se pueden adecuar al nuevo formato.
Artículo 4.- Precisión
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, no es una entidad generadora de catastro, la información contenida en la Base Gráfica Registral está referida a la información reconstruida a partir de los datos gráficos y alfanuméricos que obran en los títulos archivados de los predios inscritos en el Registro de Predios; por lo que tiene una naturaleza netamente referencial.
Artículo 5.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, y su anexo, será publicada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional
SUNARP
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