Sunarp aprueba nuevo convenio para que municipalidades accedan a publicidad registral en línea [Resolución 00081-2026-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de junio de 2026.

La Sunarp aprobó un nuevo Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para que las municipalidades accedan al Servicio de Publicidad Registral en Línea, con el fin de facilitar la verificación de información registral durante trámites como licencias de funcionamiento, habilitaciones urbanas y licencias de edificación.

La medida actualiza el modelo de convenio vigente desde 2022, adecuándolo a la normativa actual y fortaleciendo el intercambio gratuito de información entre la Sunarp y los gobiernos locales. Asimismo, se aprobó una adenda al convenio y se dejó sin efecto la resolución que regulaba el modelo anterior.

Con esta actualización, la Sunarp busca simplificar procedimientos administrativos, promover la interoperabilidad entre entidades públicas y mejorar la atención de los ciudadanos y empresas que realizan trámites ante las municipalidades.


Aprueban el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional entre la Sunarp y las Municipalidades para el acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00081-2026-SUNARP/SN

Lima, 2 de junio de 2026

VISTOS:

Los Memorándums N° 135-2026-SUNARP/OAJ y N° 205-2026-SUNARP/OAJ del 26 de marzo y 6 de mayo de 2026, el Memorándum N° 256-2026-SUNARP/DTR del 30 de marzo de 2026, el Memorándum N° 639-2026-SUNARP/OTI del 8 de mayo de 2026; y, el Informe N° 503-2026-SUNARP/OAJ del 28 de mayo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29566, “Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias”, dispone que en la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el artículo 25 de la Ley N° 29090, “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, no será exigible la presentación de la copia literal de dominio, correspondiendo a la municipalidad respectiva efectuar la verificación a través del portal web de la Sunarp;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria de la citada ley establece que es obligación de las entidades de la administración pública, que de cualquier manera intervienen o participan en los trámites de constitución de empresas, otorgamiento de licencias de funcionamiento, licencias de habilitación urbana y de edificación, y transferencia de propiedad, proporcionar e intercambiar entre ellas información que obra en su poder a solo requerimiento de la entidad solicitante y en forma gratuita, mediante el acceso inmediato al respectivo portal web o dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, quedando prohibido el cobro de suma alguna por dicho concepto;

Que, por otro lado, con el objeto de facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se emitió el Decreto Legislativo N° 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, el citado Decreto Legislativo, modifica, entre otros, el artículo 7 de la Ley N° 28976, correspondiente a los requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento. Además, en la Segunda Disposición Complementaria Final se dispone que las Municipalidades tengan acceso gratuito y permanente a la base de datos administrada por la Sunarp, con la finalidad de verificar la información correspondiente al número de Partida Electrónica y asientos de inscripción de los representantes legales o apoderados que se consignen al momento de la tramitación de la licencia de funcionamiento;

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Que, de acuerdo al marco normativo antes expuesto, con la Resolución N° 117-2022-SUNARP/SN del 08 agosto de 2022 se aprueba el Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional a celebrarse entre la Sunarp y las Municipalidades que así lo requieran, con el fin de implementar mejoras como contemplar al Servicio de Publicidad Registral en Línea como el único canal digital de acceso a las partidas del ex RPU para los usuarios, establecer que el inicio de vigencia del convenio corresponda a la fecha de la comunicación que la Sunarp envíe a la Municipalidad expresando su plena aceptación al respecto y disponer en el nuevo modelo que las municipalidades remitan a la Sunarp, además del convenio, el Acuerdo de Consejo Municipal que aprueba su suscripción;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, establece que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;

Que, siendo así, a través de la Resolución N° 111-2020-SUNARP/SN del 17 de agosto de 2020, se aprueba la expedición del servicio de publicidad registral simple de “visualización” de las partidas registrales del ex RPU, que obran en el Sistema Automatizado de Registro Predial (SARP), por el SPRL;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través de los Memorándums N° 135-2026-SUNARP/OAJ y N° 205-2026-SUNARP/OAJ del 26 de marzo y 6 de mayo de 2026; respectivamente, informa a la Dirección Técnica Registral y a la Oficina de Tecnologías de la Información que el Convenio de Adhesión aprobado por la Resolución N° 117-2022-SUNARP/SN, contempla en su contenido normativa derogada en la actualidad, sugiriendo su actualización a fin de evitar posibles observaciones a las solicitudes presentadas por las municipalidades;

Que, la Dirección Técnica Registral a través de Memorándum N° 256-2026-SUNARP/DTR, señala su conformidad con la actualización propuesta. Por su parte la Oficina de Tecnologías de la Información mediante Memorándum N° 639-2026-SUNARP/OTI, efectúa algunas sugerencias respecto al contenido del Convenio de Adhesión, las cuales han sido acogidas e incorporadas;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 503-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional entre la Sunarp y las Municipalidades para el acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea, así como la Adenda al referido convenio, debiendo dejarse sin efecto la Resolución N° 117-2022-SUNARP/SN;

Que, el órgano de asesoramiento señala además que, es competencia del despacho de la Superintendencia Nacional emitir el acto resolutivo correspondiente, en virtud de lo señalado en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;

De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto Resolución.

Dejar sin efecto la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 117-2022-SUNARP/SN del 08 de agosto de 2022, que aprobó el modelo de Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional entre la Sunarp y las Municipalidades, así como sus anexos 1 y 2, que formaron parte integrante de la citada Resolución.

Artículo 2.- Aprobación del Convenio de Adhesión.

Aprobar el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional entre la Sunarp y las Municipalidades para el acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobación de la Adenda al Convenio de Adhesión.

Aprobar la Adenda al Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional entre la Sunarp y las Municipalidades para el acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Entrada en vigencia.

La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- De las solicitudes de los convenios y adendas en trámite.

Las solicitudes de suscripción de Convenios de Adhesión o de sus Adendas que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se rigen por lo dispuesto en el marco normativo aplicable al momento de su presentación.

Artículo 6.- Publicación de la Resolución.

Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional
SUNARP

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