El Poder Judicial reconoció la existencia de una relación laboral entre Guillermo Salas y Alianza Lima desde el 1 de enero de 2015 hasta el 24 de julio de 2023. Como consecuencia, ordenó al club pagar más de S/1.4 millones por beneficios sociales e indemnizaciones.
La decisión fue emitida por el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima al resolver la demanda interpuesta por Guillermo Sandro Salas Suárez contra el Club Alianza Lima. En la sentencia se declaró fundada en parte la demanda y se determinó que los recibos por honorarios y contratos de locación de servicios utilizados durante el periodo materia de controversia se encontraban desnaturalizados.
Juzgado declaró desnaturalizados los contratos de locación
Uno de los principales puntos analizados en el proceso fue la naturaleza jurídica de los servicios prestados por Salas al club. Mientras la institución deportiva sostuvo que existió una relación civil sustentada en contratos de locación de servicios, el demandante alegó que en realidad se configuró un vínculo laboral sujeto al régimen de la actividad privada.
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Tras evaluar los medios probatorios incorporados al expediente, el juzgado concluyó que se encontraban acreditados los elementos esenciales de una relación laboral. La sentencia señala que “los elementos de prestación personal y remuneración han quedado plenamente acreditados”, mientras que respecto a la subordinación se valoró la forma en que el demandante desarrolló sus funciones dentro de la estructura organizacional del club.
La resolución también precisa que la actividad desarrollada por Salas se extendió de manera continua durante varios años y que sus funciones estuvieron vinculadas directamente a la actividad ordinaria de la institución. Sobre este aspecto, la magistrada sostuvo que «lo único fácticamente valorable es que el actor puso su fuerza, tiempo y capacidades intelectuales a disposición de la emplazada durante todo el periodo contratado».
Asimismo, la jueza consideró que la trayectoria profesional desarrollada por el demandante dentro del club constituía un elemento relevante para determinar la naturaleza del vínculo. En ese sentido, la sentencia indica que la progresión de cargos desempeñados «evidencia inobjetablemente el desarrollo de una línea de carrera y promoción profesional dentro de la institución».
Con base en estas consideraciones, el juzgado resolvió «declarar la desnaturalización de los recibos por honorarios y los contratos de locación de servicios» y, en consecuencia, «declarar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado en el Régimen Laboral de la Actividad Privada del Decreto Legislativo 728 desde el 01 de enero de 2015 hasta el 24 de julio de 2023».
Reconocen vínculo laboral de más de 8 años
Durante el periodo reconocido judicialmente, Guillermo Salas desempeñó diversas funciones en Alianza Lima. De acuerdo con la documentación examinada en el proceso, trabajó como entrenador de menores, entrenador de divisiones formativas, entrenador del equipo de reserva, asistente técnico y director técnico del primer equipo profesional.
La sentencia concluye que dichas labores no correspondían a prestaciones ocasionales o independientes, sino que se desarrollaron de manera continua dentro de la organización deportiva. Por ello, el juzgado determinó que el vínculo mantenido entre las partes debía ser reconocido como una relación laboral a plazo indeterminado y no como una sucesión de contratos civiles.
Ordenan pago de S/973 875 45 y US$5048 por beneficios sociales
Luego de reconocer la existencia de la relación laboral, el Poder Judicial ordenó a Alianza Lima pagar a Guillermo Salas la suma de S/973 875.45 y US$5048.90 por concepto de beneficios laborales.
La resolución detalla que dentro de dicho monto se encuentran comprendidas gratificaciones legales por S/236 333 04 y US$3554.34; vacaciones, indemnización vacacional y vacaciones truncas por S/610 734 89; y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por S/126 807 52 y US$1494.56.
En la parte resolutiva, el juzgado dispuso expresamente que la demandada «pague al actor la suma de S/973 875.45 y $5 048.90 por los siguientes conceptos: gratificaciones legales, vacaciones, indemnización vacacional y vacaciones truncas, y compensación por tiempo de servicios».
Juzgado ordena indemnización por despido arbitrario
La sentencia también declaró fundada la pretensión vinculada al despido arbitrario. Como consecuencia de ello, se ordenó a Alianza Lima pagar a Guillermo Salas la suma de S/506 017.40 por concepto de indemnización.
La decisión se encuentra incorporada en la parte resolutiva del fallo, donde se dispone que la demandada «pague al actor la suma de S/506,017.40 por concepto de indemnización por despido arbitrario».
También se reconoce una indemnización por daño moral
Además de los beneficios sociales y la indemnización por despido arbitrario, el juzgado declaró fundada la pretensión relacionada con daños y perjuicios en la modalidad de daño moral.
Por este concepto, la sentencia ordenó el pago de S/10 000 a favor del demandante. La resolución establece que la demandada deberá «pagar al actor la suma de S/10,000.00 por el concepto de indemnización por daños y perjuicios (daño moral)».
Alianza Lima deberá entregar certificado de trabajo y regularizar aportes
La decisión judicial también ordena que el club entregue a Guillermo Salas el respectivo certificado de trabajo, consignando la fecha de ingreso, fecha de cese, cargo desempeñado y régimen laboral reconocido en la sentencia.
Asimismo, se dispuso que la entidad demandada regularice y pague los aportes omitidos a EsSalud, cuyo monto será determinado en la etapa de ejecución de sentencia. Del mismo modo, el juzgado ordenó el pago de intereses legales y financieros, así como de las costas y costos del proceso, conceptos que también serán liquidados durante la ejecución del fallo.




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