La Comisión de Protección al Consumidor 2 del Indecopi declaró improcedente la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores del Perú (ACOPE) contra el Club Alianza Lima por los hechos ocurridos durante el evento denominado «Banderazo», realizado el 3 de abril de 2026 en el Estadio Alejandro Villanueva. La decisión se adoptó tras evaluar si los hechos denunciados se encontraban dentro del ámbito de competencia del sistema de protección al consumidor.
La denuncia señalaba que el evento se habría realizado sin los permisos correspondientes, generando una concentración masiva de personas que derivó en un incidente con una persona fallecida y varios heridos. También se cuestionó el ingreso de fuegos artificiales y la falta de seguros obligatorios para cubrir riesgos durante el desarrollo de la actividad.
Falta de relación de consumo
Durante el análisis, la Comisión precisó que su intervención está condicionada a la existencia de una relación de consumo entre las partes. En ese sentido, el documento indica que «no se ha acreditado que los asistentes al referido Banderazo hubieran participado en calidad de consumidores de un servicio ofrecido por el Club Alianza Lima en el mercado».
Asimismo, se señala que «no obra en el expediente documento alguno que evidencie la existencia de una contraprestación económica, comercialización de entradas o prestación de un servicio organizado por parte del denunciado», elemento necesario para configurar la competencia de la autoridad .
Convocatoria atribuida a la hinchada
El documento también precisa que la convocatoria del evento no fue acreditada como una actividad organizada por el club en términos de mercado. En ese sentido, se indica que «la convocatoria fue realizada por la propia hinchada del club (COMANDO SVR), sin que se haya demostrado que el Club Alianza Lima haya estructurado, organizado o comercializado dicho evento como un servicio dirigido a consumidores».
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Esta circunstancia fue considerada relevante para determinar la inexistencia de una relación de consumo en el caso analizado. La Comisión evaluó este aspecto a partir de los medios probatorios incorporados al expediente.
Normas invocadas y su inaplicación
La Comisión también evaluó la aplicación de normas vinculadas a espectáculos deportivos y públicos. Sin embargo, se concluyó que dichas disposiciones «resultan exigibles únicamente cuando se trate de espectáculos deportivos formalmente organizados, lo cual no ha sido acreditado en el presente caso».
Asimismo, se indicó que no se ha verificado que el «Banderazo» constituya un espectáculo deportivo o público en los términos de las leyes invocadas. Por ello, dichas normas no resultaron aplicables al análisis del caso.
Competencia de la autoridad municipal
En relación con los hechos vinculados a seguridad, control de aforo y autorizaciones, la Comisión señaló que estos corresponden a otra autoridad. El documento indica que tales aspectos «son materia de competencia de las autoridades municipales», en el marco de sus funciones de fiscalización y control .
Asimismo, se advierte que la Municipalidad Distrital de La Victoria adoptó medidas como la clausura temporal del establecimiento, en ejercicio de sus competencias. Estas actuaciones se enmarcan en la normativa sobre funcionamiento de locales y seguridad pública.
Decisión de improcedencia
En función de lo analizado, la Comisión concluyó que «no se configuran los elementos constitutivos de una relación de consumo», por lo que el Indecopi no resulta competente para pronunciarse sobre el fondo del caso . En consecuencia, se resolvió declarar improcedente la denuncia presentada por ACOPE.
Finalmente, se indicó que el denunciante podrá acudir ante la Municipalidad Distrital de La Victoria, en su calidad de autoridad competente para evaluar los hechos denunciados. La resolución también precisa que puede ser impugnada mediante recurso de apelación dentro del plazo establecido por la normativa vigente.




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