3. CONCLUSIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre.
Jesús María, 13 de Mayo del 2026
OPINIÓN N° D000046-2026-OECE-DTN
Expediente N° 57342
T.D. 32820962
SOLICITANTE : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL
ASUNTO : Reemplazo de los miembros del Comité
REFERENCIA : Formulario S/N de fecha 16.ABR.2026 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la Apoderada del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, señora (ita) Kattyana Alzamora Rojas, formula varias consultas relacionadas al reemplazo de los miembros del Comité.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y la Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS¹ Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
2.1. “Interpretación del alcance normativo de la frase “en adelante” contenida en el numeral 59.1 del artículo 59 del Reglamento, ¿Constituye una regla de preclusión definitiva para el titular reemplazado?” (Sic.).
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