Impulsan cancelación de licencia de conducir e inhabilitación a personas condenadas por delitos cometidos con vehículo motorizado

La Comisión de Transportes y Comunicaciones aprobó con 15 votos a favor, cero votos en contra y 1 abstención el dictamen del proyecto de ley 10465-2024/CR, que propone cancelar de manera definitiva la licencia de conducir e inhabilitar permanentemente a los conductores que utilicen vehículos motorizados para cometer delitos o faltas contra el patrimonio.

La iniciativa —presentada por la congresista Jeny López Morales— plantea modificar la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre para incorporar como sanción la cancelación definitiva del brevete cuando el vehículo sea usado en actividades que atenten contra la seguridad de la comunidad o en la comisión de hechos delictivos.

Además, el proyecto dispone reforzar la educación y capacitación en seguridad vial para motociclistas mediante campañas en colegios, jornadas de sensibilización y mejoras en la señalización de vías rurales.

La propuesta también obliga a entidades públicas y privadas a implementar estacionamientos para motocicletas equivalentes al 10 % del área destinada a automóviles en un plazo máximo de dos años.

Asimismo, se plantea declarar el primer domingo de diciembre como el “Día Nacional del Motociclista en el Perú”, con actividades orientadas a promover el respeto de las normas de tránsito y la seguridad vial.


Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO FUERZA POPULAR, a iniciativa de la congresista JENY LUZ LÓPEZ MORALES, en uso de las facultades de iniciativa legislativa previsto en los artículos 102° numeral 1), y 107° de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 22° inciso c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, ponen a consideración el siguiente

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la siguiente Ley:

FORMULA LEGAL

LEY QUE PROPONE CANCELAR EN FORMA DEFINITIVA LICENCIA DE CONDUCIR E INHABILITAR AL CONDUCTOR QUE COMETE DELITO UTILIZANDO VEHÍCULO MOTORIZADO Y SE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA FORTALECER LA PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN EN NORMAS DE SEGURIDAD VIAL EN LA CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETA

Artículo 1. Finalidad de la ley

La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para cancelar en forma definitiva la licencia de conducir e inhabilitar definitivamente al conductor que comete delito utilizando vehículo motorizado; asimismo, se establece disposiciones para fortalecer la promoción y capacitación en normas de seguridad vial en la conducción de motocicleta y se establece el día nacional del motociclista en el Perú.

Artículo 2. Modificación del literal k) al numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Incorpórese el literal k) al numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con la siguiente redacción:

Artículo 26. Sanciona, medidas preventivas, medidas correctivas y medidas provisionales respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre y de sus servicios complementarios.

26.1. Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios, son las siguientes:

a) (…)

k) Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva al conductor cuando utiliza el vehículo motorizado en contravención de la seguridad y protección de la comunidad en su conjunto y/o es utilizado para cometer un delito o faltas contra el patrimonio.

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Artículo 3. Promoción de la educación vial en el uso de la motocicleta

3.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Ministerio de Educación, a través de las instituciones educativas y privadas de todo el territorio nacional, realizarán actividades promocionales de educación vial con la finalidad de que los alumnos conozcan el uso adecuado de las normas de tránsito aplicables en la conducción de motocicleta

3.2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales y los gobiernos locales, promueven jornadas de sensibilización del uso adecuado de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la motocicleta, como medio de transporte eficiente y sostenible ambientalmente en lo que corresponde.

3.3. En las zonas rurales los gobiernos locales priorizan la señalización de las vías y puntos de referencia para el tránsito de motocicletas.

Artículo 4. Implementación progresiva de estacionamientos para motocicletas

Las entidades públicas y privadas adecúan sus espacios para estacionamiento de motocicletas, en una proporción al diez por ciento del área que destinan a los vehículos automóviles, en un plazo no mayor de dos años de la publicación de la presente ley.

Artículo 5. Día Nacional del Motociclista en el Perú.

Declárese al primer domingo del mes de diciembre de cada año como el Día Nacional del Motociclista en el Perú, debiendo los organismos públicos y privados realizar actividades para promover conciencia al cumplimiento a las normas de tránsito y seguridad vial en el uso de la motocicleta.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. De la reglamentación

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles de publicada la ley.

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