La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani, presentó el Proyecto de Ley 8012/2023-CR que busca modificar el artículo 985 del Código Civil para permitir la usucapión entre copropietarios de bienes inmuebles comunes. Esta iniciativaposibilitaría que los copropietarios adquieran legalmente los bienes compartidos por prescripción, siempre y cuando estén identificados como tales en el catastro municipal y/o en el registro de impuestos municipales.
LEY QUE PERMITE LA USUCAPIÓN ENTRE COPROPIETARIOS
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es modificar el artículo 985 del Decreto Legislativo 295, Código Civil.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es promover la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de bienes inmuebles.
Artículo 3.- Propuesta legal
Se modifica el artículo 985 del Decreto Legislativo 295, Código Civil, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Imprescriptibilidad de la acción de partición Artículo 985.- La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes. Sí es posible adquirir por prescripción, judicial o notarial, bienes inmuebles comunes cuando en el catastro municipal y/o en el registro de impuestos municipales, se tiene identificado al titular de la posesión del bien inmueble.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)




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